La Ley 4/2000 que reglamenta los derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros en España contempla en ella varios tipos de residencia, las más conocidas en general son; Permiso de Residencia , Residencia y Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Pues bien, una vez que usted sea titular de una de estas dos y haya residido en España por un período de cinco años continuados, esto quiere decir que no se hayan superado los períodos permitidos fuera del territorio Español, el trámite a seguir no será una nueva renovación de su tarjeta, ha adquirido el derecho por así decirlo a solicitar una Tarjeta de Residencia de Larga Duración.

 

QUIENES PUEDEN SOLICITAR UNA TARJETA DE LARGA DURACIÓN?

  • Quien haya residido de forma legal y continuada durante 5 años en España. Esta residencia le permite a sus titulares haber estado fuera del territorio español seis meses continuados y nunca superar los diez meses en el plazo de sus cinco años. 
  • Quien haya residido de forma continuada con una Tarjeta Azul / UE por al menos dos años anteriores a la solicitud
  • Quien sea residente y obtenga una pensión contributiva dentro del sistema español de la seguridad social.
  • Quien sea residente y beneficiario de una pensión de incapacidad permanente de gran invalidez en modalidad contributiva. Esto quiere decir que el titular ha debido cotizar a la seguridad social y cumplir con los requisitos que están en vigor para este caso. 
  • Quien sea residente y haya nacido en españa y  a la mayoría de edad haber residido tres años consecutivos anteriores a la solicitud.
  • Quien haya perdido la Nacionalidad española, siendo español de orígen.
  • Quien haya contribuido al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección del buen nombre de España en el Exterior

 

Existen otros supuestos en los que usted podría encajar. Para más información consulte con nuestros profesionales.

Detallamos los beneficios de este tipo de Autorización; El titular tendrá los mismos beneficios que un ciudadano Español en el ámbito laboral y geográfico. En este punto es de real importancia entender que las condiciones le equiparan a un nacional por ejemplo:

 

El titular podrá ser contratado para un puesto de trabajo y para el que cumpla los requisitos con independencia de su orígen. 

 

  • Movilidad por otros países de la Unión Europea y la posibilidad de trabajar en otro estado miembro, solicitando previamente la Autorización de Residencia de Larga Duración UE
  • Exención de la situación nacional de empleo para los hijos mayores de 18 años. Esto quiere decir que, los hijos mayores de 18 años de un titular de Residencia de Larga Duración, podrá solicitar un Permiso de Trabajo y Residencia por cuenta ajena desde la Comunidad Autónoma donde va a fijar su lugar de residencia  sin cumplir con el requisito de la Situación Nacional de Empleo, excepción contemplada en el Artículo 40 de la ley 4/2000.

    Una vez aprobada dicha solicitud el solicitante deberá presentarse en el Consulado de España en su país de orígen para los respectivos trámites de visado. Cuando ingrese a España se tramitará ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras su documento de identificación conocido como TIE.

 

Quién puede presentarlo :

  • Si se encuentra en España, el propio solicitante o través de representante
  • Si no es residente en el momento de la solicitud, deberá hacerlo personalmente
  • En el caso de los solicitantes que han contribuido al progreso de España, la solicitud la hará la propia Dirección General de Inmigración, previa propuesta de la autoridad pública competente quien fundamenta la petición.

Donde se presenta :

  • Si ya es residente legal en españa, en cualquier Registro Público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
  • Si el solicitante no es residente en España y se encuentra en territorio español, deberá presentarla en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.
  • Si no fuese residente en España y tampoco se encuentra en territorio español, deberá acudir al Consulado de España en el país de orígen.

Que silencio administrativo opera: 

En esta solicitud a diferencia de otros tipos de permisos de residencia en España, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, si pasados los 90 días de entrada a trámite, la Administración competente no ha resuelto dicho expediente. Esto que quiere decir?: Que se entenderá APROBADA.

 

EXCEPTO: Para los solicitantes en el supuesto de personas que hayan contribuido al desarrollo económico, científico o cultural de España, se entenderá DESESTIMADA.

NOTA IMPORTANTE: En esta solicitud de Residencia y en todas las estipuladas en la Ley Orgánica 4/2000, los 90 días de plazo de resolución cuentan a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en la respectiva Administración.

 

Servicios que ofrecemos desde el Despacho: 

Es para Molinares Abogados,  objetivo primordial brindarle a todos nuestros clientes la seguridad y confianza en cada uno de sus encargos, es por ello que ofrecemos un servicio integral y personalizado con el fin de lograr un alto porcentaje de éxito. Es por esta razón que hemos diseñado un  marco de trabajo completo que le dará la tranquilidad de haber confiado en nuestra gestión. 

  • Información y asesoría antes y durante el trámite
  • Solicitud y revisión de toda la documentación que se aportará en cada solicitud
  • Preparación de expedientes
  • Solicitud de citas en las distintas Administraciones Públicas y Misiones Consulares
  • Apostillas y Legalizaciones en los casos que se requieran
  • Acompañamiento en la presentación (con excepción en las Misiones Consulares)
  • Preparación y acompañamiento de los respectivos expedientes de huellas
  •  Retirada de Tarjetas (TIE)
  • Recursos en caso de denegaciones.

Deja una respuesta