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Novedades en Trámites de Extranjería por Vía Electrónica

¡HA LLEGADO LA NOTICIA QUE TANTOS ABOGADOS ESTÁBAMOS ESPERANDO!

Queremos compartir una noticia que nos ha dado mucha alegría pese y siendo conscientes del momento tan complicado que estamos pasando. Esta noticia es de suma importancia para todos los compañeros ejercientes de la profesión y que nos dedicamos al derecho de extranjería y en especial para nuestros clientes a quienes podremos con seguridad brindarles un mejor servicio. 

 

El 28 de abril de 2020, en el Boletín Oficial del Estado – BOE, ha sido publicada la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.

El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

Es necesario mencionar, que según la resolución publicada, el Consejo General de la Abogacía Española dispone de un plazo máximo de 2 meses, desde que entre en vigor el convenio, para crear un Registro de Representantes, como también los Colegio deberán proveer a sus colegiados ejercientes para poder adherirse al presente convenio para que así se podamos actuar tanto en las solicitudes iniciales como el resto en representación de nuestros interesados. 

Una de las obligaciones que tendrá el CGAE será crear el registro, mantenerlo actualizado, y en todo momento permitir el acceso electrónico a él por parte de los Abogados que se encuentren inscritos.

Ahora bien, el Ministerio de Política Interior y Función Pública – Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, tiene la obligación de habilitar en un plazo de 3 meses, una vez esté operativo el Registro de Representantes, como los medios técnicos para que los colegiados podamos comenzar a presentar la documentación telemática.

Así mismo, en el momento que el CGAE que tenga el Registro de Representantes habilitado y en funcionamiento, la comunicación con este se realizará a través de un servicio web. 

Es preciso mencionar que en la actualidad podemos presentar multiplicidad de solicitudes a través de medios electrónicos solo con nuestro certificado digital o certificado ACA, con este convenio debemos facilitar el DNI del abogado y así se comprobará que nos encontramos incluidos en el Registro de Representantes”. 

 

REQUISITOS PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN VÍA TELEMÁTICA

  • El Abogado debe estar colegiado como ejerciente.
  • Debe contar con una firma electrónica compatible y certificado por la Autoridad de Certificación competente (certificado persona física o carné colegial – firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).
  • En todo momento el CGAE deberá cumplir y velar por la protección de los datos personales – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El Abogado deberá encontrarse dado de alta en el Registro de Representantes. 

 

Este Convenio significa un gran avance para la Abogacía, ya que nos permitirá brindar un mejor servicio a nuestros clientes, evitará el problema al cual nos hemos visto enfrentados en los últimos años, que se traduce en la imposibilidad de obtener citas previas a través de la página de Administración. 

Este nuevo Convenio comenzará a estar en vigor desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, con la posibilidad de ser prorrogado hasta cuatro años más. En ningún caso podrá exceder de ocho años. dicho esto, tendremos 8 años de tranquilidad no más filas, ni eterna espera para ser atendidos en las diferentes Oficinas de Extranjería al momento de presentar principalmente las solicitudes iniciales de nuestros clientes, toda vez, que las renovaciones y modificaciones las presentamos de forma telemática desde hace ya varios años. 

En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla”.

 



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