NOTA SOBRE EL NUEVO RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Hoy traemos la nota informativa sobre el nuevo resguardo que emitirán las autoridades competentes en recibir las solicitudes de protección internacional por los extranjeros que por diferentes motivos no pueden regresar a sus países de origen, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
- A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
- A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: – Condena a pena de muerte. – Tortura o tratos inhumanos o degradantes. – Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria.
Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.
¿DÓNDE SE SOLICITA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
- Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.
- Si ya está en España:
– En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
– En cualquier Oficina de Extranjeros.
– En Comisarías de Policía autorizadas.
– En Centros de Internamiento de Extranjeros.
¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
Si se encuentra dentro del territorio español en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
¿CÓMO SE PIDE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?
La solicitud se presenta personalmente. Si no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una persona para que lo haga en su nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.
Ahora transcribimos la nota publicada por parte Policía Nacional, Ministerio del Interior, relacionada con el nuevo RESGUARDO que será entregado a los solicitantes de protección internacional:
«La tendencia al alza del número de solicitudes de protección internacional en España es especialmente significativa, lo que ha exigido una adecuación de medios, protocolos y personal dedicado a su tramitación.
Este incremento ha generado en la misma proporción un aumento en la expedición del documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, Protección internacional (tarjeta roja).
Con el fin de reducir las listas de espera que origina la expedición de dicho documento se ha modificado el periodo de validez del Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional hasta los 9 meses, incorporando al mismo el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley.
Dicho resguardo entrará en vigor, a partir del momento de la reanudación de la formalización de las solicitudes de Protección Internacional en territorio español.
Se adjunta modelo del nuevo Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional».
NOVEDADES EN EL RESGUARDO DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (ART. 18.1.A) LEY 12 DE 2009.
- Si transcurrida la fecha de solicitud y han pasado 30 días, y no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, quedará en ese caso la solicitud prorrogada la fecha de caducidad de ese documento (resguardo blanco), hasta 9 meses desde la fecha de solicitud inicial.
- En virtud de la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el solicitante de Protección Internacional estará autorizado a trabajar en España con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir de los 6 meses en que se efectúo la solicitud de protección internacional.
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A la fecha de caducidad (9 meses) el titular deberá comparecer ante la dependencia que lo expidió. En caso de no comparecencia en la fecha o de no atender comunicaciones que se le efectúen al domicilio en el que está registrado se procederá al archivo de la solicitud, lo cual tendrá como efecto que se deje sin efecto el documento acreditativo de la solicitud de protección internacional (resguardo blanco).
- El resguardo garantiza la no devolución del titular.
- El resguardo carece de validez para el cruce de fronteras (Reglamento UE 399/2016 de 9 de marzo Código de Fronteras Schengen y Acuerdo de Adhesión de España al acervo Schengen).
Fuente: Policía Nacional Española
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