Debido a las consultas que recibimos a diario queremos compartir la información emitida por El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, publicada el 21 de agosto, mediante la cual dan a conocer un nuevo procedimiento de entrada a España para aquellas parejas extranjeras de comunitarios o parejas de españoles no casadas y no registradas.
Según explica el propio Ministerio, “ha establecido un procedimiento para la entrada a España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas”, junto al Ministerio del Interior.
El Ministerio dispone que los extranjeros que deseen entrar en España podrán conseguir una valoración positiva que facilitaría su entrada a España, siempre que presenten ante el Consulado pruebas documentales, ya sea tanto para visitar como para residir con su pareja. En estos casos se les emitirá un salvoconducto o certificado de apoyo que permitirá al extranjero pueda acreditar ante las autoridades en los diferentes puestos fronterizos el motivo del viaje que no responde al de turismo.
Es por esto, que el extranjero interesado necesitará comparecer ante la Oficina Consular correspondiente para presentar pruebas que “acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.”. En estos casos, se admiten cualquier medio de prueba admitido en derecho. En estos casos nos podrán consultar el caso en concreto para brindarles la mejor asesoría que se ajuste a vuestras circunstancias personales y familiares.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR LA PAREJA DE ESPAÑOL NO CASADA Y NO REGISTRADA?
De acuerdo al Ministerio, el conjunto de pruebas que pueden presentarse “es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades de España o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos, etc”.
Este es el listado textual de los documentos necesarios a aportar por la pareja de español o pareja extranjera de comunitario no casada y no registrada:
- Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario para reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
- Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
- Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
- Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
- Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.
¿ES LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS PAREJAS SEPARADAS POR EL COVID-19?
Puede que España haya implementado este procedimiento para sumarse a la petición del Consejo Europeo de buscar una solución al problema de la cantidad de parejas de distinta nacionalidad separadas debido al Covid-19. Un problema que ha creado un movimiento en redes sociales muy fuerte llamado “#Love is not tourism“.
Este movimiento aboga por eliminar las limitaciones que tienen las parejas actualmente para volver a reunirse y poder estar juntas, siempre que puedan demostrar que, pese a no haber formalizado legalmente su relación, sí tienen un compromiso estable y se sostiene una relación análoga a la conyugal, así sea en diferentes lugares incluso a distancia.
Muchas son las instituciones europeas que apoyan esta iniciativa. La responsable de Interior, Doña. Ylva Johansson, aseguró que apoya “plenamente” un enfoque común europeo que permita la entrada de personas de terceros países en la UE “si tienen relaciones debidamente acreditadas con ciudadanos y residentes europeos”.
La Comisión Europea anunció que está manteniendo reuniones con las autoridades fronterizas. “Los Estados miembros pueden, con la ley en la mano, permitir la entrada de parejas no casadas, pero son ellos los que deben decidirlo”, explicó Adalbert Jahnz, portavoz comunitario de Migraciones. Además, afirmó que la comisión anima a los Estados miembros a emplear esta posibilidad.
NO TODOS LOS PAÍSES PERMITEN LA ENTRADA DE PAREJAS COMUNITARIAS NO CASADAS NI REGISTRADAS
Finalmente, es preciso mencionar que pese a que la normativa europea establece como personas exentas de las restricciones de viaje a “la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada”, no todos los Estados miembros y países Schengen siguen esta directriz, entre ellos estaba España.
Solo República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, los Países Bajos, Australia, Noruega, Alemania, Islandia y Suiza permitían entrar a una persona extraeuropea para reunirse con su pareja nacional o residente pese a no estar casado con él.
Si eres pareja de un ciudadano de la UE o español, y nos has podido reunirte con esta persona, estás a tiempo de pedir tu salvoconducto para poder ingresar a territorio español sin ningún inconveniente. Envíanos tu consulta web gratuita y con todo gusto te ayudaremos en tu caso.
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