Frecuentemente los españoles de origen extranjero (nacionalizados) o ciudadanos comunitarios residentes en España, se preguntan si pueden reagrupar a otros familiares distintos a los ascendientes, descendientes menores de 21 años o mayores de esta edad y que dependen económicamente del familiar comunitario y cónyuges. Pues bien, la figura de OTROS FAMILIARES quedó reconocida en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Pero bien es cierto que en España el reconocimiento del derecho a este tipo de familiares se niega con frecuencia.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes son los mismos de los familiares directos, pero adicionalmente cuando se trata de OTROS FAMILIARES o FAMILIA EXTENSA como también se denominan, habrá que probar otra serie de circunstancias personales tales como: su situación familiar, económica y en muchos casos de salud.
Les compartimos uno de nuestros casos de éxito en esta figura:
Una ciudadana de origen colombiano y nacionalidad española, con una permanencia en España durante 20 años, trabajadora por cuenta ajena y sin otras cargas familiares.
Desde su llegada a España se hizo cargo de la manutención de su unidad familiar compuesta por cuatro miembros; Un hermano, una hermana y la madre, ambas con discapacidades, quien cuidaba de ellas era su hermano al que con la misma continuidad de su permanencia en España enviaba el dinero de forma mensual para la manutención y cuidados especiales.
Pues bien, en la solicitud inicial de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, fue denegada ya que para la Delegación de Gobierno Oficina de Extranjería, no quedó probado que la dependencia económica fuese suficiente causa para el derecho.
“Sentencia del T.S. de 18-Julio-2017 dictada en Recurso de Casación, afirmando la aplicabilidad del art. 7 del RD 240/2007 para los casos de reagrupación de familiares no comunitarios de españoles,
SÍ ha lugar a valoración de circunstancias económicas y habrán de ponderarse éstas. No se acredita la dependencia económica del solicitante respecto del familiar con el que pretende reunirse.
No basta con presentar documentación de envíos de dinero por parte del familiar con el que pretende reunirse, sino que se ha de probar también que el solicitante carece de cualquier ingreso o que éstos son muy escasos, de forma que para que el mismo pueda vivir dignamente necesita de forma perentoria de esos envíos por parte de ese familiar comunitario, para lo cual, en consecuencia, se ha de probar la exacta situación económica, social y familiar del dependiente.
En el presente caso solo aporta manifestación de existir envíos de dinero y certificado de no poseer bienes, rentas pensiones…etc. No presenta documentación que avalen dichas manifestaciones.”
En recurso de alzada, pudimos desvirtuar la motivación que dió origen a la denegación, ya que acogiéndose a los supuestos que dan el derecho a estos familiares, pudimos probar cada punto, citamos entre otros…
- El solicitante no contaba con otros familiares que en su país de origen pudieran hacerse cargo de él.(no estaba casado, no tenía hijos y su hermana y madre son dos personas discapacitadas que dependen de cuidados permanentes.)
- A través de documentación y actas notariales en su país de origen, quedó probado que el solicitante y la ciudadana española tenían convivencia previa.
- A través de la entidad homóloga de la Seguridad Social de España en su país de origen se certificó que los familiares y el solicitante carecían de ayudas o pensión del Estado.
- Por otro lado, se aportaron las historias clínicas de la madre y la hermana dónde quedó de manifiesto de forma fehaciente la situación médica de estas personas.
Con todas estas pruebas, se hacía necesario para la ciudadana española que su hermano viniese a reunirse con ella, pues por toda esta situación familiar tan compleja para la ciudadana comunitaria se estaba haciendo cada vez más difícil la mantención de toda la unidad familiar y determinó que aunando fuerza de trabajo con su hermano una vez tuviese su documentación en regla, podrían los dos afrontar la carga de su madre y hermana cada vez más demandantes.
Recordarle a la Administración que es importante también tener en cuenta que en esta época de Covid, la irregularidad de las personas les hace más vulnerables y aumenta exponencialmente el riesgo de exclusión social.
El recurso fue resuelto antes de dos meses por la misma autoridad que lo denegó.
“Del estudio de las alegaciones manifestadas, así como de la revisión del expediente se desprende que sí se desvirtúan los hechos que dieron lugar a la denegación y por tanto, sí se cumplen los requisitos establecidos en el RD 240/2007, de 16 de febrero.
En consecuencia, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Subdelegado del Gobierno en Toledo acuerda estimar el recurso interpuesto y conceder a D/Da. XXXXXXXXXX, de nacionalidad COLOMBIANA y NIE XXXXXXXX la TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE con validez hasta 23/11/2025.”
En esta figura tan particular contemplada en el régimen comunitario siempre recomendamos a nuestros clientes acreditar todo tipo de situación, pues no basta que los envíos de dinero continuado por dos años consecutivos sea para la Administración prueba suficiente para ratificar el derecho.
Hoy este residente comunitario goza de pleno derecho a acceder al mercado laboral en las mismas condiciones de un ciudadano español, la libre movilización, el acceso a la formación profesional, a emprender y a solicitar su nacionalidad española al cumplir los dos años de residencia legal y continuada en España.
Si deseas obtener más información o te encuentras intentando reagrupar a tu familiar acude a profesionales expertos que te asesoraran con claridad y estudiarán tu caso con la mayor objetividad para que tu proceso se lleve a cabo con éxito.
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Claudia Ceballos Hernández
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