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Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de Arraigo Laboral

Luego del pronunciamiento del Tribunal Supremo mediante sentencia 1184/2021 del 25 de marzo de 2021 a través de la cual se establece que  la acreditación de la relación laboral y su duración puede demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho para la solicitud de una residencia temporal por circunstancias excepcionales. 

 

La Secretaria de Estado de Migraciones, el 08 de junio de 2021, publicó la instrucción SEM 1/2021 en la que se fijan los criterios que faciliten la aplicación de la doctrina jurisprudencial, de lo cual resaltamos lo siguiente:  

 

Requisitos generales para solicitar Arraigo Laboral

 

  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países que haya residido durante los últimos 5 años, traducidos al castellano y/o apostillados o legalizados según sea el caso.  
  • Acreditar la existencia de relaciones laborales que supere los 6 meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 
  • Permanecer de forma continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud
  • Encontrarse en situación administrativa irregular en España 

 

La relación laboral puede ser de forma irregular o regular al amparo de una autorización de residencia cuya vigencia haya expirado. 

 

Modalidades contractuales: 

 

Las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajador por cuenta ajena. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación las prácticas formativas no laborales de estudiantes y los trabajadores autónomos. 

Número de empleadores

 

Será irrelevante que haya habido uno o varios empleadores, pero se requiere que el salario percibido por la prestación deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial. 

 

La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. 

 

IMPORTANTE: En aquellos supuestos  que la Oficina de Extranjería lo estime conveniente comunicará a las unidades competentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que lleven a cabo  el ejercicio de sus funciones inspectoras.

 

Nosotros podemos asesorarte. 

Escrito por Liliana Zapata Salazar


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