Documentación necesaria para empezar el trámite.
- Modelo de solicitud
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, a salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
4. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
5. La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española
6. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
*Certificado de matrimonio del país de celebración, en caso de personas casadas, debidamente traducido y legalizado.
*En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o auto del juez encargado del registro civil.
a. Abierto. Registrado. Esto quiere decir que el expediente fue presentado sin incidencia informática alguna. Sin embargo, no se ha valorado absolutamente nada en el expediente.
b. Abierto. En tramitación: Requerido. Esto nos indica que la Administración necesita algún tipo de documentación que a su juicio es necesaria para poder dar una resolución. El requerimiento puede ser al interesado u a otra área de la Administración.
c. Abierto. En tramitación: En requerimiento. La Administración ya está analizando la documentación que fue solicitada en la fase anterior.
d. Abierto – Null. Este es un estado que estamos viendo en las últimas semanas. En el caso de solicitudes de Legalteam, se trata de expedientes que ya están concedidos pero pendientes de ser firmados y de ser notificados al interesado. Por nuestra experiencia, no suelen tardar muchos días en este estado. Incluso, hemos visto expedientes en este estado en la mañana y en pocas horas nos llega la resolución a la Carpeta ciudadana. Téngase en cuenta que al estar personados nosotros como representantes en el procedimiento, se nos notifica a nosotros.
OJO* ¿Habrá alguna exoneración en cuanto a la superación del examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera?
Sí, estarán dispensados de la prueba los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera como mínimo de nivel A2, así como los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Concedido
En este caso:
- Se ha otorgado la nacionalidad
- Debe llegar la correspondiente resolución de concesión
Una vez nos haya llegado la resolución, tenemos 180 días para hacer la correspondiente jura de nacionalidad española en el Registro Civil de nuestro domicilio.
Denegado
De igual manera nos debe llegar la resolución de denegación a través del medio que se indicó en la solicitud.
OJO*Una vez notificada la misma, disponemos de varios plazos para interponer o bien el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial e interponer el recurso contencioso administrativo.
Archivado Cuando la administración nos ha hecho un requerimiento de documentación y no la hemos aportado. Se entiende que desistimos de nuestra solicitud, puesto que no hemos subsanado el error que había en nuestro expediente.
Dado el caso:
Recurso contencioso-administrativo.