¿Qué es? La residencia no lucrativa es una autorización la cual permite a los extranjeros extracomunitarios  (no pertenecientes a la Unión Europa) permanecer en España por un período superior a los 90 días que se otorgan inicialmente con un visado de turista (Schengen). 
Sin embargo este régimen no permite realizar actividades laborales o profesionales.
Duración inicial: 1 año desde la entrada al territorio.  
Requisitos para obtener la residencia no lucrativa en España. (artículo 46 del Reglamento de Extranjería)
  1. No encontrarse irregularmente en territorio español, esto es que esta autorización se debe solicitar en el país de origen del extranjero o en donde éste tenga su residencia.

 

2. Carecer de antecedentes penales. Tanto los de España como los de aquellos países “de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español”. Esto es, los antecedentes penales no necesariamente tienen que ser del país de origen del extranjero, sino de aquellos países en los cuales esa persona ha estado residenciada en los últimos 5 años. Este requisito sólo es aplicable para quienes sean mayores de edad.  El certificado de antecedentes penales tendrá que estar apostillado (si es emitido por un país que forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado, en caso que el país emisor no forme parte de ese convenio.

 

3. No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Esto es, no tener una prohibición de entrada en los países que forman el territorio Schengen.

4. Medios económicos suficientes para obtener la residencia no lucrativa.

  • Probar que se cuenta, como mínimo, con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), o su equivalente legal en moneda extranjera”. lo que equivale para el año 2023 a la cantidad de 2.400,00 euros mensuales con base en 12 meses. Sin embargo los últimos criterios de los Tribunales indican que los medios económicos debemos calcularlos con base en 14 meses, el 400% del IPREM anual asciende a la cantidad de 33.600 euros (600 x 4 x 14).

 

  • Por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que se posee “una cantidad que represente mensualmente  en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional En este caso serían 8.400 euros (600 x 14) y no 7.200 euros (600 x 12).

 

  • Maneras de comprobar: 

a. Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, montó en cuenta bancaria. 

b. Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos

5. Seguro médico: Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.”deberá tener coberturas equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud Pública española por todo el tiempo que dure la residencia.

*OJO: No todos los seguros se aceptan para el trámite, tienen que cumplir ciertos requisitos específicos.

6. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Esto es, cuando el extranjero decide regresar a su respectivo país de origen acogiéndose a lo que se conoce como «Retorno Voluntario».

7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal)

Renovación: Se tiene que hacer durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o Dentro de los 90 días después de dicha caducidad, en este segundo supuesto existe el riesgo de multa si se considera que se ha cometido una infracción leve en materia de extranjería. 

Así mismo será necesario demostrar que se siguen cumpliendo con los requisitos que permitieron la aprobación de la RESIDENCIA NO LUCRATIVA inicial.

*OJO: La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

  • Primera y segunda renovación: La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
  • Tercera: al momento de la renovación de la residencia no lucrativa por una tercera vez, ya contará con 5 años de residencia en España (1+2+2=5).  En este caso conviene solicitar la residencia de larga duración.

Escrito por Natalia Menéndez / Grado en Derecho

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