¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea?
Es el documento que deben solicitar los Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado aparte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
¿Dónde está regulado?
En el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Dónde se solicita?
Personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
¿Cuándo?
Preferiblemente debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.
¿En cuanto tiempo emiten el documento?
Se expide de forma inmediata y en el documento constan los siguientes datos del solicitante:
- Número de Identificación de Extranjeros – NIE
- Nombres y apellidos
- Nacionalidad
- Domicilio en España
- Fecha de registro
¿Cuál es su vigencia?
Su validez inicial es de 5 años. Al momento de su renovación, ya es permanente.
¿Qué documentos se necesitan?
- Modelo de Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros Residencia ciudadano de la UE (Formulario EX18)
- Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012, “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión”
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.
- Certificado de empadronamiento
- Dependiendo del supuesto (Trabajador por cuenta ajena, propia, estudiante o si no se ejerce actividad laboral en España), se deberá acreditar principalmente la suficiencia de medios económicos y la cobertura sanitaria en España, de acuerdo con lo establecidos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007.
Blog escrito por Liliana Zapata / Abogada ICAM