Si posees doble nacionalidad, vives fuera de España y no usas la nacionalidad española ni el pasaporte español y tampoco mantienen vínculos con España, es posible que puedas perder la nacionalidad Española. Para no perder la nacionalidad española debes cada tres años declarar ante el organismo Consular de España del lugar donde resides, que deseas conservar la nacionalidad española, oficialmente “Declaración de conservación de nacionalidad”
En este blog abordaremos las principales causas y motivos de pérdida de nacionalidad establecidos por el Código Civil español, y el trámite práctico de la recuperación.
Motivos de pérdida de la nacionalidad Española
Debemos distinguir que los motivos para perder la nacionalidad son variables, dependiendo de cada caso en concreto, si tiene solo una nacionalidad o si ostenta otras nacionalidades, por lo que vamos a explicar que no en todos los casos se puede perder realmente:
El nacional español de origen nacido en España y con solo una nacionalidad, no puede ser privado de la misma (aunque sí puede perderla si renuncia a ella y decide perderla de manera voluntaria).
El ciudadano que es español por adquisición (a través de la nacionalidad por residencia, por opción, por carta de naturaleza etc), caso en el que sí podrá ser privado de la nacionalidad, el Ministerio de Justicia lo explica de manera detallada.
Los Españoles perderán la Nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra Nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su Nacionalidad. La adquisición de la Nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad Española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su Nacionalidad. La adquisición de la Nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad Española.
- Los Españoles emancipados que tengan otra Nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de Españoles que hayan nacido en el extranjero y sean Españoles por haber nacido de padre o madre Español/a también nacido en el extranjero, perderán la Nacionalidad Española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la Nacionalidad Española.
Los Españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Española por residencia) perderán la Nacionalidad Española si:
- Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
- Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
Recuperar de la nacionalidad Española
Si has perdido la nacionalidad española lo podrás saber directamente solicitando un Certificado literal de nacimiento español, aparecerá una leyenda en el mismo, como aparece a continuación:
Podrás recuperarla cumpliendo una serie de requisitos. Aunque uno pensaría que para recuperar la nacionalidad española es necesario residir legalmente varios años en España, no es el caso: basta con solicitar la residencia legal, y si ésta es otorgada, iniciar inmediatamente después el procedimiento de recuperación de nacionalidad española.
Como emigrante o hijo de emigrante no se te puede exigir en tu retorno la residencia legal previa en España, pero sí tendrás que hacer una declaración ante el encargado del Registro Civil de tu voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Recuerda que los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil así que puedes dirigirte a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares. Una vez efectúes esta declaración deberá registrarse la recuperación en el Registro Civil que corresponda. Al residir en el extranjero, se realizará en la sede donde conste la inscripción de tu nacimiento. Y ¿cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar o adquirir la nacionalidad española?
Será necesaria cuando la hubieran perdido españoles que no lo sean de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de estas causas:
- Los que por un período de tres años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española
Caso práctico de recuperación de nacionalidad española
Nuestra cliente es nacida en Buenos Aires, Argentina, hija de padre originariamente español, por lo que su inscripción de nacimiento Español consta ante en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires, Argentina.
De conformidad al Artículo 24.3 Código Civil: “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuye la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
En este caso, por desconocimiento de nuestra cliente, no declaró la voluntad de conservar la nacionalidad Española, por lo que el encargado del Registro Civil Consular procedió a inscribir la pérdida de nacionalidad Española, en concordancia con el Artículo 232 Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Acompañamos a la interesada en todo el procedimiento de solicitud de su residencia legal, España, por lo que su tarjeta de residencia temporal se encuentra en vigor a fecha de solicitud de recuperación de nacionalidad. Posteriormente al ser residente legal, presentamos la solicitud-declaración ante el Encargado Registro Civil correspondiente, conforme a las reglas de competencia.
Documentación presentada
- Certificado de nacimiento de origen debidamente Legalizado y apostillado de conformidad a los convenios internacionales.
- Certificado de nacimiento Español del interesado.
- Certificado de acreditación de nacionalidad debidamente legalizado y apostillado de conformidad a los convenios internacionales.
- Tarjeta de Residencia en vigor del interesado.
- Volante de empadronamiento municipal.
- Formulario Modelo de solicitud de recuperación de nacionalidad Española debidamente diligenciado y firmado.
- Entre otros documentos dependiendo el caso.
Si deseas hacer la solicitud de la recuperación de nacionalidad española puedes contactarnos para asesorarte y acompañarte en todo el proceso.
Enlaces de interés: Ministerio de Justicia Como se pierde la Nacionalidad