CONSECUENCIAS DE PERMANECER EN ESPAÑA DE FORMA IRREGULAR
POR SUPERAR LA ESTANCIA LEGAL DE TURISMO O POR HABER LLEGADO A UNA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA
La permanencia irregular en territorio español, habiendo superado el plazo de estancia legal de turismo bien de corta duración sin visado o con visado o a raíz de una irregularidad sobrevenida; constituye una infracción a la ley de extranjería, que consagra como una infracción grave, estar en España sin autorización de trabajo y/o residencia; lo cual le puede acarrear al extranjero, una sanción de carácter administrativo. Las sanciones pueden ser:
- Multa, siendo esta la regla general. La multa puede oscilar entre 501 hasta 10.000 euros, o
- Expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada de hasta por cinco años.
La ley de extranjería recoge la posibilidad de detención cautelar por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento del extranjero en los Centro de Internamiento de Extranjeros CIE. El tiempo máximo que una persona puede permanecer en el CIE es de 60 días.
No obstante, cabe mencionar que la estancia irregular no es un delito de naturaleza penal.
Por lo anterior, es necesario que el extranjero que se encuentre en una situación administrativa irregular regularice su estatus migratorio en España a través de una de las siguientes vías:
- Arraigo Social
- Arraigo para la Formación
- Arraigo Laboral
- Arraigo Familiar
- Razones Humanitarias
- Colaboración con autoridades administrativas, laborales, policiales, fiscales o judiciales
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europe -TFC-
- Protección Internacional
Blog escrito por Erica Estrada, Abogada ICAM