¿Qué debo de saber?
En la actualidad, las notificaciones en las sedes electrónicas han obtenido una gran relevancia, esto es así ya que hay órdenes gubernamentales que regulan la validez de la misma a la hora de que la administración pública se comunique con ciudadanos y empresas. Como por ejemplo, cuando hablamos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la práctica de las notificaciones electrónicas.
En este artículo, se establece que se entiende como comparecencia del ciudadano ante la administración recibir una notificación en la sede electrónica de una administración pública, o a través de la dirección electrónica facilitada según disponga la Administración.
Según esta ley, se entiende también que al acceder el interesado o su representante al contenido de la notificación, a partir de ese momento se considera practicada recibida y leída.
El método para poder acceder a estas notificaciones es el de identificarte en una sede electrónica mediante certificado digital u otro método de identificación. Una vez hayas podido identificarte, tendrás la opción de poder visitar la carpeta de “Mis notificaciones” o “Mis expedientes”. Es en esa carpeta, donde podrás encontrar tus notificaciones electrónicas.
Ahora bien, en el contexto de las notificaciones electrónicas, el rechazo de notificación por caducidad significa que una notificación enviada por una administración pública ha sido puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración, pero este no ha accedido a su contenido en el plazo establecido de 10 días naturales. Este plazo se cuenta desde el momento en que la notificación se pone a disposición del interesado en la sede electrónica, que suele ser a través de un aviso que aparece en la bandeja de entrada del correo electrónico. El interesado puede acceder a la notificación y consultar su contenido abriendo el mismo correo electrónico.
Pero, ¿Qué sucede si el interesado no accede a la notificación?
Pues bien, si en el plazo de 10 días naturales , el interesado no ha accedido a la notificación electrónica, la administración la entenderá como rechazada. Esto significa que la administración dará por hecho que el interesado no ha recibido la notificación, y que no tiene obligación de responder a ella. El rechazo de notificación por caducidad no tiene las mismas consecuencias que el rechazo de una notificación que ha sido recibida y a la que no se ha respondido en el plazo es tablecido. En este último caso, la administración puede adoptar una resolución en silencio administrativo, que puede ser favorable, desfavorable o estimatoria parcialmente.
En el caso del rechazo de notificación por caducidad, la administración no puede adoptar ninguna resolución, ya que se considera que la notificación no ha sido recibida. Sin embargo, este rechazo de notificación por caducidad puede traer una serie de consecuencias como:
- Si la notificación era meramente informativa, este suceso no tendría ninguna consecuencia.
- Si la notificación era de carácter obligatorio y es mandatorio su recibimiento, la administración puede volver a enviarla al interesado.
- Si la notificación tenía un plazo de respuesta determinado, al no haber podido contestar a tiempo, el interesado perderá el derecho a responder a la notificación.