La ley de nietos una nueva vía a la ciudadanía española.

La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, tiene como objetivo facilitar el acceso a los nietos e hijos de españoles que huyeron de la Guerra Civil, y a los que se exiliaron por cuestiones políticas, ideológicas, de
creencia o de orientación e identidad sexual. Dicho así, desde el 21 de octubre entró en vigor, ampliando las opciones de adquisición de la nacionalidad española.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR DICHA NACIONALIDAD?

Hijos y nietos de españoles

Si has nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a nacionalidad española.

Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero

Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero.

Hijos e Hijas mayores de edad de españoles. Ley de memoria democrática

Si eres mayor de edad y tu padre o madre les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

PRIMEROS PASOS

SOLICITUD:

• Las solicitudes se deben presentar en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del presentante o ante el Registro Civil del lugar de domicilio si el solicitante se encuentra en España.

• La solicitud de la nacionalidad deberá formalizarse en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, en otras palabras, a partir del 21 de octubre del 2022 al 21 de octubre del 2024.

• Mediante el Consejo de Ministros, se podrá prórroga la vigencia de la ley por un año más.

Presentación de la solicitud a través del SUPUESTO 1

1) Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado, legalizado / apostillado y de ser necesario traducido por traductor jurado (Solicitante).
2) Certificado de nacimiento de padre, madre, abuelo o abuela que tengan la nacionalidad española.
3) Pasaporte vigente.
4) Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Presentación de la solicitud a través del SUPUESTO 2

1) Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado, legalizado / apostillado y de ser necesario traducido por traductor jurado. (Solicitante).
2) Certificación literal de nacimiento de la madre española del interesado.
3) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
4) Pasaporte vigente
5) Para matrimonio formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.

Presentación de la solicitud a través del SUPUESTO 3

1) Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado, legalizado / apostillado y de ser necesario traducido por traductor jurado. (Solicitante).
2) Certificado literal español de nacimiento del padre o madre del interesado, mayor de edad, que adquirió la nacionalidad por la Ley de Memoria democrática o Ley de Memoria Histórica.
3) Pasaporte vigente.

Te ayudamos a conocer más sobre esta Ley y cómo
puedes solicitar tu nacionalidad española. Rellena el formulario
y en lo más pronto nos pondremos en contacto contigo.


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