NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquirir la nacionalidad española tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

Quien puede presentarla/ solicitarla

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal. 
  3. El representante legal del menor de 14 años. 

La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

SERVICIOS QUE OFRECE EL DESPACHO:

Los servicios dependerán de la vía de adquisición de nacionalidad, sin embargo, estos son los servicios generales de aplicación: 

  • Preparación del expediente para la obtención de la nacionalidad española. 
  • Revisión del expediente de manera constante. 
  • En caso que sea requerida información adicional por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, si se requiere documentación adicional se podrá subsanar telemática.
  • Inscripción prueba DELE y CCSE
  • No esta incluido la asistencia en los diferente Consulados españoles, no obstante, podemos brindar asesoramiento online a través de video llamadas, telefónica, o correo electrónico. 
  • Acompañamiento proceso de pre-jura y jura, si el interesado solicita este servicio adicional. 
  • Acompañamiento obtención DNI y pasaporte, si el interesado solicita este servicio adicional. 

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