NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Existen varios modos para adquirir la nacionalidad, los cuales explicamos a continuación.
Adquirir la nacionalidad por está vía exige que el extranjero resida en territorio español durante un periodo de tiempo, la regla general establece la residencia continua e ininterrumpida durante 10 años (forma legal), este tiempo deberá cumplirse con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Para más información se debe abrir otro aparte de la página para que encuentren la información.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para aquellos que son nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
- Un año: El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidiad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaré en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separados, o de hecho o judicialmente.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiera sido españoles.

Es necesario, que el solicitante deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto se podrá comprobar a través de los informes preceptivos que constituirán el informe del Registro Central de Penados, y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE), elaborada por el Instituto Cervantes.
Quien puede presentarla/ solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR TU SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
- Cumplir con el tiempo de residencia legal.
- Superar las pruebas del Instituto Cervantes DELE y CCSE (según el caso)
- Presentar la documentación a través de medios electrónicos (Ministerio de Justicia), o dando aplicación al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.
- La resolución del expediente para obtener la nacionalidad española suele tardar aproximadamente 3 años, teniendo en cuenta los planes intensivos del Ministerio de Justicia.
- Si conceden la nacionalidad española, tienes que hacer proceso de pre- jura y jura, ante el Registro Civil de tu domicilio.
- Una vez tengas tu Certificado Literal de Nacimiento español, podrás tramitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte. En este momento el literal de nacimiento debe incluir la nota para expedición DNI.
- Hacer uso responsable de tu nacionalidad, y en caso que decidas vivir fuera de España reafirmar tu nacionalidad en la Misión Diplómatica o Consulado de España que corresponda por la circunscripción de residencia.


SERVICIOS QUE OFRECE EL DESPACHO:
Los servicios dependerán de la vía de adquisición de nacionalidad, sin embargo, estos son los servicios generales de aplicación:
- Preparación del expediente para la obtención de la nacionalidad española.
- Revisión del expediente de manera constante.
- En caso que sea requerida información adicional por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, si se requiere documentación adicional se podrá subsanar telemática.
- Inscripción prueba DELE y CCSE
- No esta incluido la asistencia en los diferente Consulados españoles, no obstante, podemos brindar asesoramiento online a través de video llamadas, telefónica, o correo electrónico.
- Acompañamiento proceso de pre-jura y jura, si el interesado solicita este servicio adicional.
- Acompañamiento obtención DNI y pasaporte, si el interesado solicita este servicio adicional.

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