VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Este tipo de visado autoriza al extranjero a residir en España por un período superior a 90 días, sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna. Para ello, debe acreditarse que se tienen medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia durante el período de tiempo por el que se desee residir en España.
Al titular de la residencia, se le exigirá cumplir con la cantidad mensual equivalente al 400% IPREM o su equivalente en moneda extranjera y para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad equivalente al 100% IPREM por familiar.
En esta tipología de visado estarán incluidos los pensionistas o jubilados que cumplan con las cantidades económicas estipuladas.

SERVICIOS QUE PRESTA MOLINARES ABOGADOS:
- Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el trámite (El acompañamiento en Madrid y Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Solicitud y revisión de documentos del interesado
- Elaboración de expediente, en casos que aplique Plan de Empresa
- Solicitud de informes de viabilidad empresarial, en los casos que aplique.
- Solicitud de cita en Oficina de Extranjería o Misión Consular de España en el País de origen del solicitante
- Acompañamiento para entrega del Expediente (Sólo en Madrid o Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Elaboración de Expediente para la solicitud de la Tarjeta
- Solicitud de cita para Huellas
- En caso de denegación está incluido el Recurso
NO ESTA INCLUIDO: No está incluida la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).

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