VISADO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
El visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año desde la entrada en territorio nacional, y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.
El empleador debe haber obtenido una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

SERVICIOS QUE PRESTA MOLINARES ABOGADOS:
- Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el trámite (El acompañamiento en Madrid y Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Solicitud y revisión de documentos del interesado
- Elaboración de expediente, en casos que aplique Plan de Empresa
- Solicitud de informes de viabilidad empresarial, en los casos que aplique.
- Solicitud de cita en Oficina de Extranjería o Misión Consular de España en el País de origen del solicitante
- Acompañamiento para entrega del Expediente (Sólo en Madrid o Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Elaboración de Expediente para la solicitud de la Tarjeta
- Solicitud de cita para Huellas
- En caso de denegación está incluido el Recurso
NO ESTA INCLUIDO: No está incluida la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).

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