Tras la reforma del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se modificó el artículo 124.3 b que en su nueva redacción, nos dice que:

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.

 

Esto nos viene a decir que esos familiares de españoles tienen derecho a solicitar ese Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar; pero no están obligados a solicitar el Arraigo Familiar. Esto es así, ya que ni en la exposición de motivos de la Reforma del Reglamento ni en las Disposiciones Finales se deroga en ningún momento el RD 240/2007, que es el texto legal que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares. Es aquí, donde se genera la cuestión más relevante, ¿ Arraigo Familiar o Tarjeta Familiar Comunitaria?.

Vamos a empezar diciendo que no hay una verdad absoluta, y que dependiendo del supuesto concreto se puede escoger entre un procedimiento u otro. Por lo que ninguno es mejor que otro, simplemente uno puede resultar más beneficioso para la situación concreta en la que se encuentra.

Diferencias:

¿Quién puede presentar el trámite? 

– Arraigo Familiar: Esta residencia pertenece al régimen general, y solo pueden optar familiares de ciudadanos españoles, sean nacionalizados o españoles de origen.

 

– TFC: La tarjeta de residencia de familiar comunitario pertenece al régimen comunitario, podrán optar familiares de ciudadanos comunitarios, incluidos españoles.


Medios Económicos

– Arraigo Familiar: Para parejas, hijos y ascendientes a cargo de más de 65 años no es necesario demostrar medios económicos al solicitar esta residencia.

 

– TFC: El ciudadano comunitario debe cumplir una de las siguientes condiciones para solicitar la residencia de sus familiares:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España
  • Ser trabajador por cuenta propia en España
  • Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. 

Así como demostrar “estar a cargo”, en el caso de ascendientes

Seguro Médico

– Arraigo Familiar: Para esta residencia no es necesario demostrar asistencia sanitaria, ni pública ni privada.

– TFC: Para esta residencia sí se debe contar con un seguro de salud.

 

Antecedentes Penales

– Arraigo Familiar: Para esta residencia se deben aportar los antecedentes penales apostillados del país de origen y los países donde se haya residido en los últimos 5 años.

– TFC: Para esta residencia no se deben aportar los antecedentes penales.

Por último, hay que tener en cuenta que que si se solicita un Arraigo Familiar, al cabo de 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de Larga Duración de 5 años, en cambio, en el caso de que sea titular de un Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario de 5 años, siempre que se conserve el derecho a mantener dicho Permiso de residencia, su titular podrá solicitar a los 5 años un Permiso de Residencia Permanente de 10 años en Régimen Comunitario.

Si deseas saber que tramite te beneficia más según tu caso, escríbenos a continuación y te responderemos en breve.

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