A quién aplica, qué opciones tienes y donde presentar tu solicitud
¿Para quien aplica?
Para ciudadanos extranjero que no sean de la Unión Europea que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.
Opciones para el traslado intraempresarial:
- La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.
- La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
¿Cuál es la vigencia de la autorización?
La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, será de tres años o igual a la duración del traslado.
¿Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
- Ascendientes a cargo.
Aspectos de interés:
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
Plazos rápidos:
-Visados: 10 días
-Autorizaciones: 20 días.