El Ministerio de Universidades es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de resolver las solicitudes de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
Recientemente se ha publicado un Real Decreto sobre las homologaciones de títulos extranjeros, actualizando los procedimientos y requisitos para agilizar los trámites. La principal novedad de esta norma es la digitalización intensa y global de la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia que tiene como objetivo reducir el tiempo de espera de tramitación de los expedientes. También se apuesta por la digitalización del proceso para que las personas solicitantes de la homologación o equivalencia puedan consultar el estado de su expediente.
El real decreto, publicado en octubre de 2022, tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España.
Para ello se establecen dos procedimientos específicos:
a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.
Se establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.
¿Diferencia entre solicitar una convalidación, homologación o la equivalencia de títulos de Educación Superior?
¿Qué títulos puedo homologar?
Si deseamos ejercer una profesión regulada en España, se deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.
La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta Ocupacional
- Dietista-nutricionista
- Psicólogo General Sanitario
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Arquitecto
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico en Topografía
- Arquitecto Técnico
- Maestro en Educación Infantil
- Maestro en Educación Primaria
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
- Abogado
- Procurador de los Tribunales
¿Qué títulos puedo solicitar la equivalencia?
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero los mismos efectos que los títulos que se encuentren comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia.
Deben optar a equivalencia aquellos que deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada, es decir las profesiones que no están incluidas en el listado que se encuentra en el presente blog.
Algunos de estos casos son las carreras de: periodismo, administración y dirección de empresas, arte, Humanidades, Ciencias Biológicas, Ciencias Físicas, Químicas y Geológicas, Matemáticas y Estadísticas, Tecnología de la Información, Ingenierías no mencionadas en las reguladas, Agricultura.
¿Dónde puedo presentar la solicitud de homologación o declaración de equivalencia de mi título universitario?
La solicitud se presenta de forma electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. De esta forma queda debidamente registrada, y podrá realizar un seguimiento de la tramitación de su expediente desde el primer momento.
Homologación- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
Declaración de equivalencia- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
¿Qué documentación debo adjuntar a la solicitud?
Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.
b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona
solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad.
c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.
d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para
la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en
años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga
horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS
obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
f) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad
de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original
requerida en el procedimiento solicitado.
g) Cualquier otro documento adicional dependiendo de los estudios realizados.