Nómadas Digitales | Ley Memoria Democrática 2022

Con el fín de agilizar las resoluciones de los expedientes de nacionalidad que se encuentran en trámite, los que se presentaron con la nueva modificación del 2015, que reza la resolución de las mismas en un año a partir de la fecha en que entra la solicitud a la Dirección General de Registros y Notariado estableciendo así el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre y también las que se hayan presentado anterior a esta fecha a través de los mecanismos normales en el Registro Civil correspondiente y siguen sin respuesta, se podrá interponer ante la Audiencia Nacional un Recurso Contencioso Administrativo en vía judicial, para lo que habrá que contar con abogado y procurador.

Para iniciar dicho proceso, se debe contar con la certeza de que el expediente fue presentado de forma perfecta, es decir que cumplía con todos los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española y que se aportó toda la documentación que así lo acredita.

En Molinares Abogados contamos ya con una importante experiencia en estos procesos, sólo recomendamos a nuestros clientes si y si una vez revisado el expediente nos da la certeza de obtener una respuesta favorable, de lo contrario aconsejamos seguir el proceso por la vía normal hasta que sea resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado – DGRN, Ministerio de Justicia, autoridad competente para resolver los expediente de nacionalidad española por residencia.

  • Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el proceso.
  • Revisión de la Resolución del expediente que fue denegado.
  • Representación del solicitante.
  • Elaboración del Recurso que corresponda.
  • Presentación ante la Autoridad competente del Recurso.
  • Seguimiento del proceso hasta la obtención de la Resolución.

NO ESTÁ INCLUIDA la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).

 

Servicios que ofrece el Despacho

  • Revisión del expediente.
  • Presentación del Recurso.
  • Obtención de Resolución Favorable de nacionalidad.
  • Dentro del presupuesto se incluye (IVA, Honorarios Procurador y del Abogado).

    Plazo de Resolución: Relativo, oscila entre unos 4 a 8 meses. Excepcionalmente, algunos expedientes son resueltos en menos de 2 meses. 

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