Visados de Reagrupación
Familiar en Régimen General
Es de aplicación a los familiares directos de los ciudadanos residentes de forma legal en España y con su primera tarjeta ya renovada, que además cumplan con los requisitos de capacidad económica estipulados en el Reglamento de Extranjería.
El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Servicios que ofrecemos en Molinares Abogados:
- Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el trámite (El acompañamiento en Madrid y Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Solicitud y revisión de documentos del interesado.
- Elaboración de expediente, en casos que aplique Plan de Empresa.
- Solicitud de informes de viabilidad empresarial, en los casos que aplique.
- Solicitud de cita en Oficina de Extranjería o Misión Consular de España en el País de origen del solicitante
- Acompañamiento para entrega del Expediente (Sólo en Madrid o Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Elaboración de Expediente para la solicitud de la Tarjeta.
- Solicitud de cita para Huellas.
- En caso de denegación está incluido el Recurso.
NO ESTÁ INCLUIDA la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).
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