Nacionalidad Española
por Carta de Naturaleza
Esta forma de adquirir la nacionalidad española tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
¿Quién puede presentarla / solicitarla?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Servicios que ofrece el Despacho
Los servicios dependerán de la vía de adquisición de nacionalidad, sin embargo, estos son los servicios generales de aplicación:
- Preparación del expediente para la obtención de la nacionalidad española.
- Revisión del expediente de manera constante.
- En caso que sea requerida información adicional por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, si se requiere documentación adicional se podrá subsanar telemática.
- Inscripción prueba DELE y CCSE.
- No esta incluido la asistencia en los diferente Consulados españoles, no obstante, podemos brindar asesoramiento online a través de video llamadas, telefónica, o correo electrónico.
- Acompañamiento proceso de pre-jura y jura, si el interesado solicita este servicio adicional.
- Acompañamiento obtención DNI y pasaporte, si el interesado solicita este servicio adicional.
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
- Cumplir con el tiempo de residencia legal.
Superar las pruebas del Instituto Cervantes DELE y CCSE (según el caso) - Presentar la documentación a través de medios electrónicos (Ministerio de Justicia), o dando aplicación al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española.
- La resolución del expediente para obtener la nacionalidad española suele tardar aproximadamente 3 años, teniendo en cuenta los planes intensivos del Ministerio de Justicia.
- Si conceden la nacionalidad española, tienes que hacer proceso de pre- jura y jura, ante el Registro Civil de tu domicilio.
- Una vez tengas tu Certificado Literal de Nacimiento español, podrás tramitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte. En este momento el literal de nacimiento debe incluir la nota para expedición DNI.
- Hacer uso responsable de tu nacionalidad, y en caso que decidas vivir fuera de España reafirmar tu nacionalidad en la Misión Diplómatica o Consulado de España que corresponda por la circunscripción de residencia.
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