Visado de Corta
Estancia o Turismo
Debe tramitarlo toda persona que desee ingresar al territorio español por un período no mayor a 90 días.
Estarán exceptuados de este visado los siguientes países:
Andorra, Antillas Holandesas, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela e Israel.
Servicios que ofrecemos en Molinares Abogados:
- Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el trámite (El acompañamiento en Madrid y Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Solicitud y revisión de documentos del interesado.
- Elaboración de expediente, en casos que aplique Plan de Empresa.
- Solicitud de informes de viabilidad empresarial, en los casos que aplique.
- Solicitud de cita en Oficina de Extranjería o Misión Consular de España en el País de origen del solicitante
- Acompañamiento para entrega del Expediente (Sólo en Madrid o Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Elaboración de Expediente para la solicitud de la Tarjeta.
- Solicitud de cita para Huellas.
- En caso de denegación está incluido el Recurso.
NO ESTÁ INCLUIDA la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).
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