Visado de Trabajo
por Cuenta Ajena
Para solicitar este visado, los ciudadanos extranjeros residentes en terceros países necesitarán previamente una autorización inicial de trabajo y residencia en España, tramitada ante la autoridad competente – Oficina de Extranjería.
La solicitud de visado debe presentarse en el plazo de un mes a contar, desde la fecha en que la RESOLUCIÓN FAVORABLE ha sido NOTIFICADA AL EMPLEADOR.
Servicios que ofrecemos en Molinares Abogados:
- Información, asesoría y acompañamiento antes y durante el trámite (El acompañamiento en Madrid y Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Solicitud y revisión de documentos del interesado.
- Elaboración de expediente, en casos que aplique Plan de Empresa.
- Solicitud de informes de viabilidad empresarial, en los casos que aplique.
- Solicitud de cita en Oficina de Extranjería o Misión Consular de España en el País de origen del solicitante
- Acompañamiento para entrega del Expediente (Sólo en Madrid o Bogotá) para el resto de casos contará con el asesoramiento vía online.
- Elaboración de Expediente para la solicitud de la Tarjeta.
- Solicitud de cita para Huellas.
- En caso de denegación está incluido el Recurso.
NO ESTÁ INCLUIDA la asistencia en los Consulados o Misiones Diplomáticas de España en países diferentes a Colombia (Bogotá).
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