Es complicado empezar este post, con la siguiente afirmación: “Los matrimonios para toda la vida, son ya fruto del pasado”. A pesar que el matrimonio ha sido concebido como una unión entre dos personas, hoy en día, independiente del sexo, que se formaliza por un acto o rito, con unas formalidades legales que es reconocida por la ley como familia.
Sin embargo, que cuando una pareja no funciona, por las circunstancias que sean, la convivencia se torna difícil, las conversaciones terminan en discusiones, el nivel de entendimiento es nulo, las cosas que unía a esa pareja ya no existen, salvo que existan hijos y bienes en común, lo más conveniente será divorciarse y hacerlo siempre de la mejor forma posible y porque no la más rápida, sin duda, se evitarán muchos dolores de cabeza, y sin darse cuenta las cosas volverán a estar encaminadas para empezar un nuevo capítulo de vida.
Es necesario, mencionar que desde 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, sin embargo, con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 del año 2005, ampliada por la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se aprobó un divorcio rápido, conocido en la actualidad como divorcio express, en derecho procesal es el llamado divorcio de mutuo acuerdo, el cual se encuentra establecido en el art. 777 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Antes divorciarse, era más difícil que preparar una boda, además, era necesario dar explicaciones sobre los motivos por los cuales los cónyuges querían terminar definitivamente el vínculo matrimonial, ahora solo hay que tener la voluntad para divorciarse, y en alrededor de tres meses tendremos la sentencia que pone fin al matrimonio.
Llegados a este punto, es necesario que conozcas las condiciones para acudir al Divorcio Express. Lo primero que debes saber es que ningún matrimonio puede terminarse hasta pasados 3 meses desde su celebración, sin embargo, como todos sabemos toda regla general tiene su excepción, es por esto, que no será preciso el plazo de 3 meses cuando el cónyuge demandante acredite alguna circunstancia que pone en peligro su vida, libertad, integridad física, moral e indemnidad sexual de este o de los hijos en común.
Superado este termino de 3 meses, podrá presentarse el divorcio express si se cumplen las siguientes condiciones:
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Que exista por parte de los interesados (cónyuges) mutuo acuerdo, o que uno quiera iniciar el procedimiento con el consentimiento del otro.
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La competencia para conocer del asunto corresponderá al Juzgado del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los solicitantes, esto es, siempre que este en territorio español.
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Es necesario presentar con la demanda de divorcio un convenio regulador (redactado por tu Abogado), entendiendo este como el acuerdo al que han llegado ambas partes en el que libremente expresan su decisión de poner fin a su matrimonio, y en el que regulan todos los aspectos y las consecuencias jurídicas que conllevan el divorcio, siendo los siguientes:
1. El cuidado de los hijos. Se regulará todo lo relacionado con el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia, régimen de comunicación y visitas con el progenitor que no viva habitualmente con los hijos.
2. La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los y las menores.
3. La atribución del uso de la vivienda familiar, quien se queda viviendo en ella, y del ajuar, como también se establecerá la pensión de alimentos de los hijos.
4. La liquidación del régimen económico del matrimonio, en el caso de que proceda el reparto de los bienes.
5. La pensión compensatoria que pudiera corresponder y ser reconocida a uno de los cónyuges, cuando proceda.
TRAMITES A SEGUIR EN EL DIVORCIO EXPRESS
Ahora veamos, cuales son todos los pasos que se deben seguir para iniciar y llevar hasta su terminación el procedimiento de divorcio express:
1. En primera medida, se buscara un Abogado y Procurador, como se trata de mutuo acuerdo, las partes pueden ser representadas por el mismo Abogado y Procurador.
2. El Abogado redactará el Convenio Regulador, que contendrá los aspectos que fueron mencionados anteriormente, este documento deberá estar firmado por ambos cónyuges.
3. Una vez firmado el convenio, tendremos que obtener un poder a favor de nuestro Abogado y Procurador, el cual se puede conseguir de dos maneras:
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La más económica y sencilla es firmar el poder en el Juzgado. Se recomienda hacerlo el mismo día que las partes sean citados al Juzgado con el fin de ratificar la demanda y el convenio. Este tipo de poder, que se hace ante el Secretario Judicial se llama apud acta.
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El poder podrá ser otorgado ante Notario. Su precio 40/50 euros.
4. Llegados a este punto, se presentará la demanda, junto con el convenio regulador, adjuntando los siguientes documentos:
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Certificado literal de matrimonio. Este se puede solicitar en el Registro Civil del lugar donde se celebró.
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Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay, que también puede ser solicitado en el Registro Civil.
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Algunos juzgados exigen que se les presente el certificado de empadronamiento o la acreditación del domicilio o residencia del matrimonio.
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La propuesta de Convenio Regulador.
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El acuerdo alcanzo en mediación familiar, si lo hubiese.
5. La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia, si lo hubiere, del último domicilio común o en el domicilio de cualquiera de los cónyuges, si ya vivieran por separado.
6. Admitida la demanda, los cónyuges deberán ratificar la demanda y el convenio regulador presentado. Esto sucede dentro de una a dos semanas de presentada la demanda. Los cónyuges podrán ser citados juntos o por separado, siendo más conveniente que se les cite por separado para evitar posibles conflictos. Si alguno de los cónyuges no se ratifica sobre el contenido de la demanda y el convenio regulador, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) procederá archivar el proceso.
7. Seguidamente, en el caso que hayan hijos menores, intervendrá también el Ministerio Fiscal para determinar si el Convenio Regulador vela por los intereses de los menores y si se considera pertinente se podrá oír a los menores si tuvieses suficiente juicio. En el caso que se considere que falta algún aspecto, se dará un plazo de 10 días para proponer un nuevo Convenio, sobre los puntos que el Juzgado no haya aprobado. Una vez que se presenta la nueva propuesta o bien si transcurre el plazo, y no la hemos presentado, el Juez resolverá como lo estime conveniente y pertinente en atención a las necesidades e intereses fundamentales de la familia. En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo no es necesario oír a los hijos menores.
8. El Juez dicta sentencia declarando el divorcio (en un plazo aproximado de 2 a 3 meses), la cual es comunicada de oficio al Registro Civil para su inscripción. Los interesados deberán quedarse con lo que se llama “testimonio de la Sentencia”, que es la Sentencia con el sello del Juzgado y la firma del Letrado de la Administración de Justicia. Este documento se los debe hacer llegar su Abogado o Procurador, sino fuera así, se podría solicitar directamente en el Juzgado que conoció del asunto.
EFECTOS DEL DIVORCIO
Los principales efectos del divorcio son los siguientes:
1. Se disuelve el matrimonio, es decir, cesan los efectos jurídicos del vínculo. Los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme, y una vez aparezca la nota marginal en el Certificado literal de Nacimiento.
2. Se modifica el estado civil, pasaremos de estar casados a divorciados.
3. Se disuelve el régimen económico matrimonial, aunque no se liquide, es decir, repartir los bienes en ese momento, se puede realizar con posterioridad.
4. Los ex cónyuges no tendrán derecho a la herencia, a la pensión, ni al patrimonio que cada uno constituya después de firmado el divorcio.
DIVORCIO EXPRESS ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Será competencia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado cuando no existiesen hijos menores o incapaces. Este después de la ratificación de la demanda y del convenio regulador, acordará el divorcio mediante decreto.
En el caso que LAJ considere que en el Convenio Regulador alguno de los cónyuges sale perjudicado de manera grave o que este perjudica a los hijos mayores de edad o los emancipados, archivará el proceso, y los cónyuges deberán acudir al Juez. Una vez notificado el decreto de divorcio, el LAJ de oficio lo remitirá al Registro Civil para su inscripción.
DIVORCIO EXPRESS ANTE EL NOTARIO
A partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, es posible divorciarse ante Notario, siendo esta una novedad que a mi considerar es más rápido que acudir ante el Juez. Se efectuará mediante Escritura Pública ante Notario.
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En primer lugar, los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado (puede se el mismo para ambos).
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En segundo lugar debe existir mutuo acuerdo de los cónyuges, es decir, voluntad de las partes para divorciarse. En este tramite se contempla que la pareja no tienen hijos menores o incapacitados judicialmente. Podrá llevarse a cabo igualmente, si existen hijos mayores de edad o menores emancipados, en este caso, los hijos tendrán que prestar su consentimiento ante Notario, respecto de los aspectos que les afecte, si se encuentran estudiando, no tienen ingresos propios y conviven aún en el domicilio familiar.
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En tercer lugar, deberán presentar el Convenio Regulador que será elevado a Escritura Pública.
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Los cónyuges deberán intervenir ante el Notario de manera personal y deberán estar asistidos por su abogado.
Este divorcio deberá realizarse ante el Notario del último domicilio común o domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
El Notario, una vez firmada la escritura de divorcio, la remitirá electrónicamente al Registro Civil para su inscripción.
Finalmente, el coste del divorcio ante Notario suele rondar entre los 150 a 200 euros por cónyuge.