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¿Es necesario contar con un profesional para realizar los trámites de Extranjeria y Nacionalidad?

“Los profesionales son los que realmente conocemos las diferencias que pueden llegar a existir entre la normativa existente y vigente, con el caso que les llega a su Consulta, como también conocen la interpretación que le dará a ese caso la misma Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales teniendo en cuenta los pronunciamientos en diferentes instancias…”
 
En este sentido, considero que es mejor acudir ante un Abogado, antes de iniciar cualquier tipo de trámite, ya que su asesoramiento y orientación es preventiva, además, al interesado le ahorrará tiempo, dinero y evitarse futuros contratiempos. 
 

 
 
En esta oportunidad, quiero resolver esta cuestión desde la visión profesional, como de mi experiencia personal como extranjero en este maravilloso país, que me ha acogido en todo sentido. Es cierto, que en el mundo actual en el que vivimos hace que las fronteras en muchos países de Europa solo sean unas líneas que vemos en los mapas. 
 
Son muchas las personas que toman la decisión de cambiar sus países de origen para iniciar una nueva vida, perseguir un sueño, cumplir con un objetivo, esto conlleva a que el extranjero o inmigrante se enfrente a una universalidad jurídica completamente nueva, unas normas, leyes, reglamentos que regulan los derechos y libertades de los extranjeros en el país de acogida, contando con total desconocimiento, que a la hora de realizar correctamente todas las cuestiones burocráticas relacionadas con la inmigración, sin duda, son trámites complejos que requieren de mucho tiempo y conocimientos en derecho (ley de extranjería, procedimiento administrativo, procedimientos, tramites, normativa básica, requisitos, documentación exigible, plazos de resolución, entre otros), que no siempre son de conocimiento del extranjero que llega a España. 
 
Es cierto, que cualquier extranjero que tenga intención de regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional en derecho de extranjería, sin embargo, hacerlos solo puede ahorrar tiempo y dinero, teniendo en cuenta que una cosa es lo que se contempla en la norma al tenor literal y otra muy distinta los criterios de aplicación de la norma por parte de la Administración, esto varia incluso en cada Comunidad Autónoma o incluso en las distintas oficinas de la misma Comunidad. 
 
 
Por lo anterior, cada vez más personas deciden contactar con un profesional para asesorarse y no incurrir en errores, no solo las personas, sino también las empresas, deben tener en cuenta estos supuestos para dar aplicación a la ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), respecto de la movilidad internacional laboral. 
 
Llegados a este punto, ustedes mis respetados lectores, podrán decir … “pues si la Oficina de Extranjería no aplica lo que dice la ley … pues esperemos los 3 meses y si la decisión es negativa y deniegan mi solicitud pues ya recurriré… y si me lo deniega acudo a los Tribunales…”, considero, que este es un gran problema, recurrir ante la misma Administración o ante el Juzgado de lo Contencioso implica mucha espera que  puede ser incluso años, y por supuesto dinero en los honorarios profesionales de Abogado y Procurador por tratarse de un proceso judicial. 
 
Un ejemplo que me gustaría poner en conocimiento de ustedes, sobre los extremos mencionados anteriormente, es el siguiente: Si bien es cierto, las Hojas informativas (Portal de Inmigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad social, contienen las normas básicas, el procedimiento, los requisitos, lugar de presentación, las tasas, entre otra información relevante, no toda la información es puesta en conocimiento del extranjero, para mí estás tan solo son una herramienta que nos sirven para conocer un poco más sobre el trámite administrativo que deseamos realizar, independientemente si es una primera solicitud, renovación, prorroga, modificación, etc. … les preguntó ¿En qué hoja informativa o en que aparte de la Ley de Extranjería, dice, por ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tienen que demostrar “medios económicos”? Les aseguro, que en ninguna, aún así, las Oficinas de Extranjería lo tienen en cuenta al momento de resolver el expediente, sino se aportarse en el tiempo y modo requerido, seguramente será denegada. 
 
Por estos motivos, estoy convencido que contar con un buen abogado experto en estos temas les podrá facilitar mucho las cosas, ya que no solo se encargará de tramitar lo que corresponda, sino que le podrán consultarle todas las dudas que tengan sobre su caso.
 
 
 

Ahora bien, es pertinente reforzar el argumento que es mejor contar siempre con la asesoría de un abogado experto no solo para los tramites de permisos de residencia, renovaciones, prorrogas, entre otras, sino también para solicitar la nacionalidad española, dependiendo de la forma indiscutiblemente.  Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad por residencia (existen nuevos requisitos desde el 2015) y formas de presentación. A partir de septiembre de este año, y gracias al Convenio de habilitación suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, los Abogados pueden presentar electrónicamente la solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. 
 
Para que esto sea posible, es decir, la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) ha desarrollado una plataforma técnica que permite al abogado tramitar con su carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) las solicitudes de expedientes de nacionalidad y subir a la web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático. 
 
Los Colegios de Abogados adheridos al convenio de habilitación extenderán un certificado de revisión colegial que acompaña a cada solicitud indicando que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para obtener la adquisición de nacionalidad por residencia. 
 
Así mismo, estas instituciones revisarán la documentación que el Letrado gestione telemáticamente en representación de sus clientes, siempre y cuando se hayan adherido previamente al convenio y utilicen la pertinente acreditación. Gracias a este acuerdo no hay duda, que se agilizarán y reducirán los plazos de las gestiones encomendadas por el cliente a sus abogados para gestionar sus expedientes de adquisición de nacionalidad. 
 
Por todo lo anterior, les recomendamos contactar con el Abogado de su preferencia, sin antes decirles que en MOLINARES ABOGADOS, estaremos encantados de poderles asesorar en todos sus trámites de extranjería y en la solicitud de la nacionalidad española por residencia, contamos con la experiencia y total confianza que le podremos ayudar en la forma en la que usted se merece.

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