El Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 ha traído cambios significativos para los solicitantes de asilo en España. Uno de los aspectos más relevantes es la posibilidad de desistir del recurso de asilo y acceder a los nuevos tipos de arraigo, una vía para regularizar la situación migratoria de quienes han recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme. En este blog, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el desistimiento del recurso de asilo y los tipos de arraigo disponibles, para que tomes la mejor decisión para tu futuro en España.
¿Qué es el Desistimiento del Recurso de Asilo?
El desistimiento del recurso de asilo es un trámite que permite a los solicitantes de asilo renunciar a su recurso administrativo o judicial, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Este proceso es especialmente relevante para quienes buscan acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del Nuevo Reglamento de Extranjería, que reduce el tiempo de irregularidad necesario para solicitar un arraigo.
¿Cuándo puedes desistir del recurso de asilo?
• Si tienes una resolución denegatoria expresa: Puedes desistir de tu recurso y acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.
• Si recurriste por silencio administrativo negativo: No podrás desistir para acogerte a esta disposición, ya que no cuentas con una resolución expresa.
¿Cómo presentar el desistimiento del recurso de asilo?
La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha habilitado un formulario electrónico para presentar el desistimiento de recursos de reposición. Este trámite es ágil y permite obtener una resolución de desistimiento de manera rápida.
🔗 Enlace al formulario: Asilo y Refugio : https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/inicio/
Tipos de Arraigo en el Nuevo Reglamento de Extranjería 2025
El Nuevo Reglamento de Extranjería incluye varias modalidades de arraigo para quienes han recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de asilo. Estas opciones están disponibles hasta mayo de 2026 y no requieren el cumplimiento del requisito de 2 años de permanencia.
1. Arraigo Social
Para quién: Personas con vínculos familiares o medios económicos suficientes.
Requisitos clave:
• Medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
• Si no hay vínculos familiares, se requiere un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma.
2. Arraigo Sociolaboral
Para quién: Personas con una oferta de trabajo.
Requisitos clave:
• Contrato(s) que sumen al menos 20 horas semanales.
• Salario igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
3. Arraigo Socioformativo
Para quién: Personas matriculadas en estudios o formación profesional.
Requisitos clave:
• Estar cursando formación profesional, secundaria postobligatoria o formación complementaria.
• También se aceptan formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
4. Arraigo Familiar
Para quién: Padres, madres o tutores de menores o personas con discapacidad.
Requisitos clave:
• Acreditar convivencia y apoyo económico.
• No se exige un periodo de permanencia previo.
El desistimiento del recurso de asilo y los nuevos tipos de arraigo en el Reglamento de Extranjería 2025 ofrecen una oportunidad única para regularizar la situación migratoria de los solicitantes de asilo en España. Si has recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme, es importante que conozcas estas opciones y tomes una decisión informada.
En Molinares Abogados, estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso. Si tienes dudas o necesitas asesoría, no dudes en contactarnos.
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