Todo lo que debes saber sobre las residencias por circunstancias excepcionales
El Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor recientemente, ha introducido importantes novedades en materia de extranjería, especialmente en lo relativo a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Entre ellas, destacan las autorizaciones de residencia por razones de arraigo, que ahora se regulan con mayor precisión, adaptándose a las distintas realidades sociales, laborales y familiares de las personas extranjeras que residen en España.
Desde Molinares Abogados, despacho especializado en Extranjería e Inmigración, te explicamos de forma clara los nuevos tipos de arraigo contemplados en la norma y los requisitos generales que deben cumplirse para acceder a estas autorizaciones.
⚖️ ¿Qué es el Arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que ya se encuentran en España y que mantienen vínculos económicos, sociales, laborales, familiares o formativos con el país.
El artículo 124 del Real Decreto 1155/2024 establece que podrán concederse estas autorizaciones en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso.
🏛️ Tipos de Arraigo según el Real Decreto 1155/2024
El artículo 125 del reglamento detalla cinco modalidades principales de residencia por razones de arraigo:
1️⃣ Arraigo de segunda oportunidad
Dirigido a personas que hayan tenido una autorización de residencia previa (no por circunstancias excepcionales) durante los dos años anteriores a la solicitud y cuya renovación no se haya producido por causas ajenas al orden público o la seguridad.
Permite regularizar nuevamente su situación para retomar la residencia en España.
2️⃣ Arraigo sociolaboral
Para personas que puedan acreditar vínculos laborales mediante uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio aplicable.
Se permite combinar varios contratos, incluso con distintos empleadores, siempre que representen una jornada mínima de 20 horas semanales.
3️⃣ Arraigo social
Pensado para quienes mantienen vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado) y cuenten con medios económicos suficientes para su manutención.
En caso de no tener familiares directos en España, podrá valorarse el esfuerzo de integración, mediante un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
4️⃣ Arraigo socioformativo
Esta modalidad permite regularizar la situación de personas que estén matriculadas o se comprometan a realizar una formación profesional o educativa reconocida oficialmente en España.
El solicitante debe aportar prueba de matrícula o compromiso de realizar la formación dentro de los plazos establecidos.
También se requiere un informe de integración social favorable.
👉 Este tipo de arraigo se ha convertido en una vía importante para personas que desean formarse y acceder posteriormente al mercado laboral español.
5️⃣ Arraigo familiar
Se concede por un periodo de cinco años (a diferencia de los otros, que son de un año) y está destinado a:
- Padres o madres de menores ciudadanos de la Unión Europea, del EEE o Suiza, siempre que convivan con ellos o estén al corriente de sus obligaciones paterno filiales.
Personas que presten apoyo a familiares con discapacidad que sean nacionales de la UE, EEE o Suiza y convivan con ellos.
📋 Requisitos generales para todos los tipos de arraigo
Además de los requisitos específicos de cada modalidad, el artículo 126 del RD 1155/2024 exige:
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años (excepto en el arraigo familiar).
- No ser solicitante de protección internacional en trámite.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público o la seguridad.
Haber abonado la tasa correspondiente.
⏳ Duración de las autorizaciones
- En general: 1 año de residencia temporal.
En el caso del arraigo familiar, la autorización tiene una duración de 5 años.
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