Solicita o renueva tu residencia no lucrativa en España con éxito. Requisitos, familiares que pueden acogerse y asesoramiento experto de Molinares Abogados.
¿Qué es la residencia temporal no lucrativa en España?
La residencia temporal no lucrativa permite a ciudadanos extranjeros vivir legalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Es ideal para quienes buscan residir en España de manera legal, disfrutar de su calidad de vida y poder traer a sus familiares directos bajo el marco del RD 1155/2025.
En Molinares Abogados, contamos con 100 % de éxito en solicitudes y renovaciones de residencia no lucrativa, ofreciendo acompañamiento integral en todo el proceso, desde la preparación de documentos hasta la obtención de la autorización.
Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa en España
Según el artículo 61 del RD 1155/2025, los principales requisitos son:
1. Medios económicos suficientes
El solicitante debe demostrar recursos económicos para mantenerse a sí mismo y a sus familiares durante la residencia:
- Solicitante principal: 400 % del IPREM mensual.
- Cada familiar a cargo: 100 % del IPREM mensual adicional.
2. Seguro médico privado
Es obligatorio contar con un seguro de enfermedad completo, equivalente al sistema público, sin copagos ni carencias, que cubra todo el periodo de residencia.
3. Antecedentes penales y seguridad pública
El solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública. Se requiere certificado de antecedentes penales de España y del país de origen.
4. Otros requisitos
- Cumplir compromisos previos de retorno, si existen.
Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Familiares que pueden acogerse a la residencia no lucrativa
El RD 1155/2025 permite que los siguientes familiares sean incluidos:
- Cónyuge o pareja registrada, o pareja estable con al menos un año de convivencia o descendencia en común.
- Hijos menores de edad no casados ni independientes.
- Hijos mayores de edad con discapacidad que impida su autonomía económica.
Duración y renovación de la residencia no lucrativa
Duración inicial: La autorización inicial tiene una vigencia de un año.
Renovación: La renovación se concede por dos años, cumpliendo los requisitos del artículo 64 RD 1155/2025:
Residencia en España más de 183 días por año.
Medios económicos suficientes para el nuevo periodo.
Seguro médico en vigor.
Escolarización de menores a cargo.
Pago de la tasa correspondiente.
Plazos para presentar la renovación: Dos meses antes de la expiración y hasta tres meses posteriores a la caducidad.
Por qué elegir Molinares Abogados
En Molinares Abogados garantizamos:
100 % de éxito en solicitudes y renovaciones de residencia no lucrativa.
Asesoramiento completo desde la preparación de documentos hasta la obtención de la TIE.
Acompañamiento a titulares y familiares para cumplir con todos los requisitos legales y evitar errores.
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