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Arraigo de Segunda Oportunidad: Lo que debes saber sobre esta nueva figura del Reglamento de Extranjería

El nuevo Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la Instrucción SEM 1/2025 han introducido una figura muy esperada: el arraigo de segunda oportunidad.

Sin embargo, tras analizar su redacción y las limitaciones que establece, es importante aclarar a quiénes realmente puede beneficiar… y a quiénes no.

📘 ¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad, regulado en el artículo 127.a) del nuevo Reglamento de Extranjería, permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a aquellas personas extranjeras que perdieron su residencia legal en España y no pudieron renovarla o prorrogarla.

La intención del legislador fue ofrecer una vía para “recuperar” la residencia legal en España, en casos donde, por distintos motivos, no se llegó a presentar a tiempo la renovación o se denegó por no cumplir algún requisito concreto.

⚖️ De acuerdo con la Segunda Instrucción de la SEM 1/2025, los requisitos más importantes son los siguientes:

  1. La residencia anterior no puede haber sido otorgada por circunstancias excepcionales.
    Esto significa que no pueden acceder al arraigo de segunda oportunidad quienes tuvieran un arraigo social, familiar, laboral o por formación, ya que todas esas figuras derivan precisamente de circunstancias excepcionales.

  2. La autorización perdida debe ser susceptible de renovación o prórroga.
    Solo se podrá aplicar este arraigo cuando la residencia anterior fuera renovable, y la persona no haya podido hacerlo por haber dejado pasar el plazo o por una denegación por falta de requisitos.

  3. No se admitirá la solicitud si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria. 

💬 Entonces, ¿para quién sí puede servir?

En la práctica, el arraigo de segunda oportunidad puede beneficiar a quienes dejaron vencer su tarjeta por olvido o error, o a quienes tuvieron una denegación.

Es decir, personas que sí habían tenido una residencia renovable, pero no lograron renovarla.

🧾 Requisitos generales del Arraigo de Segunda Oportunidad

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Encontrarse en España, sin tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
    Nota: Si la persona fue solicitante de asilo, no se computará el tiempo en que estuvo tramitando esa solicitud hasta su resolución firme.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos en tal sentido.
  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno a España, si lo hubiera asumido previamente.

Abonar la tasa administrativa correspondiente al procedimiento.

🕐 Duración de la autorización y posibilidad de modificación

La autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad tendrá una vigencia de un año.

Una vez finalizado este periodo, la persona extranjera podrá modificar dicha autorización a una autorización inicial de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

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Cada situación es distinta y los matices del nuevo Reglamento pueden marcar la diferencia entre una solicitud aprobada o denegada.

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