El arraigo es una de las rutas más valiosas para quienes ya están en España y desean obtener residencia legal bajo una relación con el país. En 2025, con las reformas al Reglamento de Extranjería recogidas en el artículo 126, los tipos de arraigo se han actualizado. En Molinares Abogados te mostramos todos los tipos de arraigo en España, sus requisitos esenciales y cuál puede ajustarse mejor a tu caso.
¿Qué es el arraigo y cuándo aplica?
El arraigo es una autorización temporal de residencia que se concede por circunstancias excepcionales, permitiendo regularizar la situación de quienes ya están en España sin permiso. Aplica cuando se demuestra vínculo social, familiar, laboral o formativo. Según el nuevo reglamento, esta autorización se rige por el Artículo 126 del RD 1155/2024.
Tipos de arraigo reconocidos según la normativa vigente
• Arraigo social
Basado en la integración social, vínculos familiares y medios económicos suficientes para sostener la estancia. Vigencia inicial de 1 año.
• Arraigo familiar
Para quienes ya tienen relación familiar con residentes en UE/EEE/Suiza. Otorga una residencia de 5 años inicial.
• Arraigo por cuenta propia
Para quienes desean emprender un proyecto de negocio que demuestre viabilidad económica. Vigencia inicial: 1 año.
• Arraigo sociolaboral
Se fundamenta en relaciones laborales: contratos que respeten salario mínimo y jornada mínima. Vigencia inicial: 1 año.
• Arraigo de segunda oportunidad
Está dirigido a quienes tuvieron residencia previa que no pudieron renovar. Vigencia inicial: 1 año.
Requisitos generales comunes
- Para cualquiera de los tipos de arraigo se exige:
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años, salvo en los casos de arraigo familiar.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia en los últimos 5 años.
- No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno.
- Ausencias no superiores a 90 días en esos 2 años.
- Medios económicos suficientes (según modalidad).
Duraciones, prórrogas y modificaciones
La vigencia inicial de las autorizaciones suele ser 1 año, salvo el arraigo familiar que otorga 5 años.
Para prorrogar, se exige demostrar búsqueda activa de empleo o continuidad del proyecto formativo o empresarial.
Si los requisitos cambian o el beneficiario se ajusta a otros criterios, es posible modificar la autorización hacia otros permisos de residencia y trabajo.
Cómo saber cuál tipo de arraigo te conviene
- Si tienes familiares directos en España, considera arraigo familiar.
- Si estás ejecutando un negocio viable, el arraigo por cuenta propia puede ser el más adecuado.
- Si te has vinculado laboralmente con contratos, el arraigo sociolaboral es ideal.
- Si tu residencia anterior no pudo renovarse, el arraigo de segunda oportunidad es una excelente opción.
- En cuanto a estabilidad y medios, el arraigo social aplica cuando cumples con los vínculos y solvencia mínima.
Planifica tu regularización con seguridad jurídica
El conocimiento preciso de los tipos de arraigo y sus requisitos es clave para presentar un expediente sólido. En Molinares Abogados te asesoramos desde el inicio para que presentes tu solicitud con seguridad y certeza. No dejes tu residencia al azar: agenda tu asesoría virtual gratuita y da el paso con respaldo experto.