Desafortunada es la noticia que nos deja la sentencia emitida el 27 de junio de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado Belga acerca de la obligatoriedad de emitir una resolución favorable una vez transcurrido el plazo para resolver la solicitud elevada por el ciudadano extranjero en concordancia con lo establecido en el art. 10.1 de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Anteriormente, podríamos afirmar que en la solicitudes de tarjeta de familiar comunitario en caso que no se cumpliera con el plazo de resolución máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente del que ha tenido entrada el expediente en la Oficina de Extranjería, al día 91, solíamos pedir la aplicación del silencio administrativo positivo e inmediatamente requeríamos a la Oficina de Extranjería emitiera la correspondiente resolución favorable concediendo la autorización de residencia.
Ahora bien, con los criterios de aplicación de la sentencia referida, podemos decirle ADIÓS al silencio administrativo positivo para comunitarios, teniendo en cuenta que la tarjeta de residencia – familiar comunitario posee carácter declarativo que reconoce un derecho preexistente, de modo que aunque exista el deber de expedir dentro del plazo de 3 meses (legalmente establecido), siempre que el solicitante reúna los requisitos para beneficiarse del derecho de residencia, no se puede expedir a los nacionales de un tercer Estado que no reúnan los requisitos establecidos para su obtención, aunque se haya sobrepasado el plazo de resolución.
Es decir, la cuestión prejudicial que trata la sentencia se refería a un supuesto en el que el solicitante – ciudadano extranjero – familiar de ciudadano de la Unión Europea no había reunido los requisitos que exige la normativa para que le concediera dicha residencia temporal, y no se había llegado a notificar la resolución en el plazo establecido en dicho país miembro de la Unión Europea.
¿Qué podemos interpretar del Tribunal de Justicia de la UE? Esto nos trae a afirmar los siguiente:
- La obligación que tenían los Estados miembros de la UE en expedir una tarjeta de residencia a los familiares del ciudadano de la Unión dentro del plazo establecido, es decir, deberán solicitar informes, adoptar resolución y notificar al interesado.
- Sin embargo, cuando la autoridad competente, a saber Extranjería sobrepase el plazo para resolver, no estará obligada a resolver FAVORABLE, si el solicitante no reúne los requisitos que exige la ley para su obtención.
Dicho esto, en muchas ocasiones la Administración puede tardar en responder una solicitud de tarjeta de familiar comunitario, dependerá de muchos factores tales como: lugar de presentación, de la época del año, oficina de presentación (por ejemplo en Madrid en verano suelen tardar un poco más en la resolución de los expedientes a falta de personal en las diferentes oficinas de extranjería), con lo cual, de nada servirá si solicitamos el silencio administrativo positivo, teniendo en cuenta la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia (Sala Primera) el 27 de junio de 2018.
Desde Molinares Abogados les recomendamos desde el minuto uno poner su caso en manos de expertos, y más tratándose en materia de extranjería que es muy cambiante y con la aplicación de las nuevas directrices internas y a nivel UE cada solicitud presente novedades o requisitos que muchas veces no tenemos a primera mano con la información que encontramos.
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