En esta oportunidad vamos analizar las resoluciones que viene emitiendo la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio – Ministerio del Interior, con ocasión a las solicitudes presentadas de protección internacional formuladas por miles de personas que tienen nacionalidad Venezolana, todo esto al amparo de la Ley 12 de 2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Así las cosas, empezamos nuestro análisis que desde el momento que el interesado presenta su solicitud de protección internacional y está ha sido admitida a trámite, y una vez finalizada la instrucción del expediente (pueden pasar 3 años o más) pasa a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que deniega en este caso en concreto la concesión del derecho de asilo y protección subsidiaria al interesado y autoriza su permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 37.b. de la Ley 12 de 2009, de 30 de octubre, por razones de protección internacional.
Es preciso tener en cuenta los siguientes fundamento de derecho para entender los motivos que tiene la Comisión de Asilo y Refugio para llegar a esta decisión:
- Conforme a lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 12 de 2009, de 30 de octubre, corresponde al Ministerio del Interior conceder o denegar el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
- Así mismo corresponde al titular del Departamento autorizar la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 37.b) de la Ley 12 de 2009, de 30 octubre, por razones de protección internacional, a los interesado a los que se les haya denegado el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
- Se consulta diversas fuentes sobre la situación del país – Venezuela, para determinar la situación de vulnerabilidad que atraviesan sus nacionales, entre otros temas se revisa la protección de derechos humanos, el flujo migratorio, crisis humanitaria, orientación de protección internacional para venezolanos.
Es por esto, que para el análisis de las solicitudes presentadas por la gran mayoría de venezolanos se tiene que este país se encuentra inmersa en una situación convulsa en la que concurren múltiples crisis tanto económica, social y humanitaria, afectando sin lugar a dudas de forma aguda y conjunta a todos los ámbitos, lo anterior, según señala la Organización de Estado Iberoamericanos (OEA) en el informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos del 31 de diciembre de 2017, sobre la situación de Derechos humanos en Venezuela.
Existe en este país un detrimento institucional, que alcanza varias esferas del poder judicial, legislativo y ejecutivo, dado el clima de confrontación política, se ha detectado actividades de represión, y vulneración al libre desarrollo de sus nacionales, poniendo incluso en peligro el bienestar general.
Además en Venezuela existe una crisis económica sin precedentes en la que a los problemas de escasez se han añadido una hiperinflación desorbitada, y esto ha tenido como única consecuencia el éxodo de miles de personas y familias que han buscado un mejor porvenir en muchos países entre ellos España, Colombia, e incluso Estados Unidos de América.
En la mayoría de casos presentados ante la Oficina de Asilo y Refugio se entiende que los solicitantes huyen de su país, mas sin embargo, después de analizado de forma individual se constata en algunos casos que:
- No existen indicios suficientes para fundamental un temor objetivo de ser potencialmente perseguido como consecuencia de su ideología política.
- No se deduce en la mayoría de casos la posibilidad de que el solicitante fuera a sufrir una condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, como tampoco en la gran mayoría de casos se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retornar a su país de origen.
- No existe una situación de conflicto armado internacional o interno en Venezuela.
- Por estas razones concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, por lo que se deniega la concesión de protección subsidiaria.
Así mismo, es preciso mencionar que el art. 37 de la Ley 12 de 2009, de 30 de octubre, determina que la denegación de la protección internacional supondrá, según corresponda:
- El retorno.
- La devolución.
- La expulsión.
- La salida obligatoria del territorio español.
No obstante, establece como excepción a este criterio general que sea autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente, con esto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite la concesión por parte del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Con todo esto, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas en conexión con la solicitud y las condiciones específicas del país de origen, se parecían razonablemente grandes dificultades para acceder a la alimentación, medicamentos, o vivienda en caso de retorno. De este modo, el contexto general de inseguridad en el país de origen no sería compatible con el disfrute de los derechos inherentes de la persona que formula la solicitud, ya que se considera que la situación personal del solicitante resultaría gravemente empeorada por el retorno, lo que justifica la aplicación de medidas humanitarias de protección.
La Audiencia Nacional también ha adoptado una interpretación similar en relación con las solicitudes de algunos nacionales venezolanos (sentencia AN de 26 de juni de 2018 n. rec. 628/2017). Según esta línea jurisprudencia, es posible que supuestos de conflicto o violación sistemática de derechos básicos o primarios de la spersonas, que no tienen cabida en el asilo o la protección subsidiaria, si lo tengan en el concepto de razones humanitarias. En Venezuela existe una situación de crisis generalizada… Todo ello al margen de los problemas sobre los derechos básicos como son la salud, y alimentación siendo especialmente preocupante la situación de colectivos especialmente vulnerables como ancianos, personas sometidas a tratamiento o niños.
Por tanto, se concede en la gran mayoría de casos presentados por nacionales de Venezuela ante la Oficina de Asilo y Refugio, se está concediendo la autorización de residencia temporal en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.
El ciudadano extranjero ahora residente legal podrá:
- Solicitar la expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Circular libremente dentro de los países de la Unión Europea
- Solicitar la nacionalidad española por residencia (2 años de residencia legal, continuada e ininterrumpida)
Ahora bien, es necesario mencionar que esta autorización de residencia es otorgada por 1 año, pudiendo ser renovada o modificada al régimen general de residencia y trabajo. Es decir, en caso que persista la misma situación que dio origen a la concesión de la autorización de residencia podrá ser renovada, o en caso contrario, nuestra recomendación es modificar la residencia para pasar de la circunstancia excepcional al régimen general de residencia y trabajo en todo caso, siendo necesario evaluar cada caso en concreto para poder determinar la vía que más le favorece a las condiciones personales, laborales, y familiares del titular de la residencia.
Finalmente, si se encuentra en esta situación, es titular de una autorización de residencia y desea saber si debe renovar o modificar, le recomendamos escribirnos a través de nuestro servicio de CONSULTA WEB GRATUITA, recibirá una asesoría detallada sobre su caso y las recomendaciones pertinentes.
Lo invitamos a que nos deje su opinión y sus comentarios seguidamente.
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