Debido a la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, el Gobierno de España a través de su mandato ha adoptado medidas al interior de sus organismos y entidades, teniendo en cuenta las indicaciones de las autoridades sanitarias, todo ello con la única finalidad de poder sobresalir en el menor tiempo posible y de esta forma controlar este enemigo invisible que nos ha llevado a miles de personas a estar en completo aislamiento.
Es por esto, que la Administración pública adoptando las oportunas medidas de contención tendientes a la protección de la salud de la ciudadanía, sin dejar de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la tramitación de los expedientes presentados por extranjeros en virtud de la Ley de Extranjería, decretos reglamentarios y leyes afines como la Ley 14 de 2013, deben continuar trabajando y brindando el servicio según corresponda, también es cierto que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular de forma especial lo relacionado con los procedimientos de extranjería.
Así las cosas, en vista de las consultas que recibimos a diario desde que se emitió el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y en concordancia con lo establecido por la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el Estado de Alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en relación con la disposición a la suspensión de plazos administrativos, hacemos referencia a los siguientes puntos:
- Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable.
Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias, tales como:
-No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos.
-La propuesta de resolución es favorable.
La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España. - Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta. - Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:
-No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos.-La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.
Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.
- Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
- Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.
- Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste, en materia de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de actuación podría ser el trámite de subsanación:
– Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud.
El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.
Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.
Es conveniente mencionar que la Administración – Oficina de Extranjería ha procurado por fomentar cada vez más el uso los medios electrónico como herramienta para presentar las diferentes solicitudes tales como de renovación o solicitudes iniciales que permiten presentación telemática, esto es a través de la sede electrónico del Registro Electrónico Común o a través de Mercurio.
Las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:
- Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
- Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
- Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
- Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
- Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
- Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
- Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
- Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
- Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
- Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
- Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
También podrán presentarse de forma telemática las siguientes autorizaciones (Ley 14 de 2013):
- Autorización de residencia para inversores y familiares
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y familiares
- Autorización de residencia para emprendedores y familiares
- Autorización de residencia para investigadores y familiares
Algunas de las que podemos presentar a través del Registro Electrónico Común de la Administración – Red Sara son las siguientes:
- Residencia para búsqueda de empleo (Instrucción DGM 1/2018)
- Autorización de estancia por estudios – turista (Instrucción DGM 2/2018)
- Residencia para prácticas (Instrucción DGM 4/2018)
Finalmente, es preciso mencionar que las medidas adoptadas y propuestas por la Administración brindan garantía para que podamos seguir presentando nuestras solicitudes. renovaciones, prórrogas, entre otras, esto quiere decir, que las Oficinas de Extranjería no se encuentran paralizadas, los funcionarios siguen trabajando en nuestros expediente, sin embargo, debemos entender que debido a las medidas excepcionales y las circunstancias en la que vivimos a día de hoy, se va a producir una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo se verá perjudicada, debemos ser muy pacientes y enfrentar de la mejor manera posible esta situación que ha cambiado el mundo.
Si deseas conocer la comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el Estado de Alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en relación con la disposición a la suspensión de plazos administrativos.
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