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¿Tienes que renovar tu Residencia No Lucrativa? Esto es lo que necesitar saber…

Son muchas las consultas que recibimos relacionadas con el procedimiento de renovación de la autorización de residencia temporal de la residencia no lucrativa, siendo una de las más usadas por extranjeros que desean vivir en España inicialmente sin desarrollar actividad laboral o económica. 

Así las cosas, el extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa podrá presentar la solicitud personalmente (en cualquier Registro Público) o mediante representación. Desde Molinares Abogados podemos ayudarte a presentar la renovación de la autorización de residencia del titular y sus familiares que se encuentran a cargo en España a través de medios electrónicos (Red Mercurio)

Es necesario tener en cuenta que la solicitud debe ser dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, si cuenta con certificado digital podrá realizarse telemáticamente, en los siguientes plazos:

  • durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización; o 
  • en el plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.

Nuestra primera recomendación en este caso, es presentarlo en el primer plazo de tiempo toda vez, que que la Oficina de Extranjería resolverá en menor tiempo y obtendrá una respuesta más rápida.

De igual forma, es pertinente mencionar que la presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. 

El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, además es muy importante hacer referencia que si la Administración (Delegación o Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjería), no resuelve en este plazo, se entiende que la resolución es FAVORABLE (silencio administrativo positivo). 

Es de recordar que la Administración no suele emitir la resolución favorable directamente cuando opera el silencio administrativo positivo, es el propio interesado quien debe solicitar la expedición del acto administrativo que acredita la renovación por este motivo, y así el interesado pueda continuar con la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras – Policía Nacional, en el plazo de un mes. 

En la actualidad sabemos  la dificultad que existe en diferentes Comunidades Autónomas para solicitar la cita previa para toma de huellas y expedición de tarjeta, con lo cual, las Oficinas que tienen la obligación de documentar a los extranjeros en España suelen no tener inconveniente si se llega a superar el plazo de un mes para tramitar el TIE. 

Las autorizaciones de residencia temporal renovadas tienen una vigencia de 2 años, salvo que corresponda obtener autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.

REQUISITOS

  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de esta. 
  • Contar con medios económicos para el tiempo otorgado para la renovación, sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral o profesional. 
  • Disponer seguro médico, sin copagos, con una vigencia suficiente para cubrir el periodo de residencia. 
  • Acreditar la escolarización de los menores de edad a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), durante su periodo de permanencia de éstos en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España. 

Desde Molinares Abogados te ofrecemos los siguientes servicios para que estés acompañado durante todo el procedimiento:

  • Asesoría durante todo el procedimiento
  • Preparación del expediente
  • Presentación telemática – red mercurio
  • Seguimiento y revisión del expediente, en caso que sea requerido se cumplimentará el los solicitado por la Administración. 
  • Solicitud de cita de toma de huellas y acompañamiento
  • Acompañamiento retirada de tarjeta. 
  • Pago de tasas administrativas.

Recuerda que algunos de los beneficios de la residencia no lucrativa son:

  • podrás modificar a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia según corresponda el caso, si has residido en España durante al menos 1 año.
  • si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o personas de origen sefardí, a los 2 años de residencia podrán presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Es por esto, que si te encuentras en período de renovación y deseas contar con la ayuda de expertos profesionales no dudes en contactarnos enviándonos un mensaje ,  o agendando cita con nuestros expertos.

Debido a la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, el Gobierno de España a través de su mandato ha adoptado medidas al interior de sus organismos y entidades, teniendo en cuenta las indicaciones de las autoridades sanitarias, todo ello con la única finalidad de poder sobresalir en el menor tiempo posible y de esta forma controlar este enemigo invisible que nos ha llevado a miles de personas a estar en completo aislamiento.



Si tienes algún comentario puedes comentar esta entrada de blog. Recuerda que también puedes escribirnos a través de nuestra consulta web gratuita, y en caso que desees agendar cita con nuestros expertos podemos atenderte vía Skype, Facetime, o llamada telefónica.


Lo invitamos a que nos deje su opinión y sus comentarios seguidamente.

 

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