Afiliación y Alta en la Seguridad Social de un Ciudadano de la Unión Europea

¿ES POSIBLE HACER LA AFILIACIÓN Y EL ALTA DE UN CIUDADANO COMUNITARIO SIN QUE TENGA EL NIE? ¿Y DE UN FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO FAMILIAR DE UN COMUNITARIO?

 

Muchas de las consultas que recibimos a diario a través de nuestro servicios de consulta web gratuita, provienen de ciudadanos comunitarios que previo a fijar su residencia en nuestro país, les genera duda el poder obtener el número de la Seguridad Social mediante cual identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social, y así al momento que pueda darse de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena, o en todo caso en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA).

 

Así las cosas, es preciso mencionar que desde el punto de vista normativo, en principio no genera muchas dudas teniendo en cuenta que el ciudadano europeo tiene el derecho de trabajar en cualquier país miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, sin embargo, en la práctica el tema genera muchas inquietudes y dificultades».

En este sentido, un ciudadano comunitario, como referimos anteriormente es el nacional de un estado miembro de la Unión Europea, no necesita más que su documento de viaje, entendiendo este como su pasaporte o carta de identidad de su país para, no sólo moverse por todo el territorio schengen, sino también para realizar  tareas como trabajar, abrir una cuenta bancaria, empadronarse, entre otras.

Así mismo, la obligación de obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (el TIE de los ciudadanos comunitarios), no es necesario salvo en el supuesto de hecho que el ciudadano vaya a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses, momento en el cual es obligatorio solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

CERTIFICADOS UE

 

Por consiguiente, el hecho de no disponer de ese Certificado de Registro de la UE no debe limitar el derecho que tienen los ciudadanos de la Unión Europea para no sólo desplazarse libremente dentro de los países de la UE, sino también para poder ser trabajadores por cuenta ajena (contrato laboral como empresa o empresario), o iniciar una actividad por cuenta propia (autónomo o freelance).

Esto se traduce en que si, por ejemplo un ciudadano portugués o italiano desea trabajar en España, sea vinculado a una empresa o desarrollando una actividad económica por su cuenta, puede hacer simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país, y en todo caso, solo será necesario si va a residir en España de forma indefinida y por regla general por un período superior de 3 meses.

Llegados a este punto, lo más común, debería ser que en todas las Comunidades Autónomas, Provincias de España, cuando un ciudadano comunitario llega a España y le surge una oportunidad de trabajar, debe poder afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social como trabajador sin necesidad de tener un número de identificación de extranjero NIE, ni el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, lo puede hacer solo con el pasaporte. En la Seguridad Social están obligados a admitir esa afiliación y alta puesto que es su documento válido para residir en España, reiteramos, si el ciudadano UE va a residir en España por más de 90 días si estará en la obligación de registrarse en el Registro Central de Extranjeros.

Además, en el supuesto que el ciudadano UE esté obligado a solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano Comunitario, cumpliría con algunos de los requisitos imprescindibles para obtener el citado certificado, que se traduce en disponer medios económicos (contrato laboral) y disponer de seguro médico (la cobertura sanitaria que le da la Seguridad Social Española).

Procedimiento Afiliación Fte. SS

 

En la práctica esto no es tan sencillo, puesto que muchas oficinas de la Seguridad Social no permiten o dificultan la afiliación si antes el ciudadano UE no tiene un número de NIE, lo que obliga en muchos casos a dar un paso previo obligatorio de obtener un número de NIE en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras – Cuerpo Nacional de Policía, asignación simple de un número de identificación de extranjero asociado a un certificado de 90 días de validez que nos servirá de forma limitada para determinadas cosas como por ejemplo esa afiliación, o abrir una cuenta corriente, etc.

 

 

Como indicamos anteriormente, cuando se trata de afiliación a la seguridad social y alta como trabajador, no es obligatorio disponer de un número de NIE con carácter previo, puede hacerse con el pasaporte. Ahora bien, una vez el trabajador dispone del Certificado de Registro de la UE, lo normal será dirigirse nuevamente a la Tesorería de la Seguridad Social para completar los datos y que su registro aparezca en las bases de datos con su número de NIE y no con su número de pasaporte o carta de identidad».

Y esto, que parece sencillo en teoría para los ciudadanos comunitarios, es exactamente igual para los familiares extracomunitarios de éstos. Pues se trata de la aplicación de la misma normativa, con los mismos efectos y las mismas consecuencias, el RD 240/2007 que regula el Reglamento de Régimen Comunitario y que afecta tanto a los ciudadanos de los países miembros de la UE y del EEE y sus familiares.

Si te encuentras en esta situación y requieres colaboración para que puedas obtener tu número de afiliación en la seguridad social, y acompañamiento en la obtención de tu Certificado de Registro de Ciudadano Comunitario, te invitamos a que nos envíes tu consulta, nos cuentes tu caso. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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