El Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce importantes cambios en la regulación de visados en España. Este decreto establece nuevos criterios y procedimientos para la solicitud y tramitación de visados, facilitando la movilidad internacional y adaptándose a las necesidades actuales de inmigración y residencia en el país.
A continuación, te explicamos los tipos de visados disponibles, los requisitos para su solicitud y las principales novedades introducidas en esta reforma.
¿Dónde y cómo se presentan las solicitudes de visado?
Las solicitudes de visado pueden presentarse de las siguientes maneras:
- Personalmente, en la oficina consular correspondiente a la residencia del solicitante.
- A través de un proveedor de servicios externo, como BLS International, que colabora con varias embajadas y consulados en la recepción de documentación.
- Electrónicamente, mediante plataformas oficiales habilitadas para la tramitación.
- Por un representante debidamente acreditado, en casos excepcionales, cuando el solicitante tenga dificultades de movilidad, razones médicas o viva lejos de la oficina consular.
Motivos de denegación de un visado
Un visado podrá ser denegado por las siguientes razones:
- No cumplir los requisitos exigidos.
- Presentar documentos falsos o información inexacta.
- Causas de inadmisibilidad según la normativa vigente.
- Dudas sobre la identidad del solicitante, validez de documentos o motivos de la solicitud.
- Cónyuge o pareja:
- En el caso del matrimonio, siempre que no haya divorcio o nulidad del vínculo.
- Parejas de hecho registradas en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
- Parejas no registradas, pero que acrediten una relación estable de al menos 12 meses continuos o que tengan descendencia común.
- Hijos/as del ciudadano español o de su cónyuge o pareja:
- Menores de 26 años o mayores de dicha edad si están a su cargo.
- En caso de discapacidad, sin límite de edad.
- En el caso de hijos adoptivos, la resolución de adopción debe ser válida en España.
- Ascendientes directos (padres o abuelos) del ciudadano español o de su pareja:
- Siempre que estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen.
- Cuando existan razones humanitarias justificadas.
- Padre o madre de un menor español:
- Cuando el solicitante tenga a su cargo al menor y conviva con él o esté al día con sus obligaciones respecto a él.
- Un único familiar hasta el segundo grado:
- En caso de que el ciudadano español requiera cuidados debido a una situación de dependencia reconocida.
- Hijos/as de españoles de origen.
- Otros familiares:
- Se podrán incluir otros miembros de la familia que acrediten de forma fehaciente que están a cargo del ciudadano español.
Tipos de visados según la Reforma de Extranjería 2025
1. Visado de Tránsito Aeroportuario
Permite al titular transitar por la zona internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional. Aplica solo en casos de escalas o enlaces de vuelo.
2. Visado de Estancia de Corta Duración
Autoriza estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días, sin permiso para trabajar.
Tipos:
Visado Uniforme: Válido para todos los países del Espacio Schengen.
Visado de Validez Territorial Limitada: Restringido a ciertos países Schengen.
¿Se puede prorrogar? Sí, en casos de razones humanitarias, fuerza mayor o motivos personales graves.
3. Visado de Larga Duración
Para estancias superiores a 90 días por motivos de estudio, voluntariado o actividades formativas.
Ejemplos de beneficiarios:
Estudiantes en programas de educación superior.
Alumnos de secundaria en intercambios escolares.
Voluntarios en programas sin ánimo de lucro.
Tiene una duración inicial de 5 años y puede renovarse si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su concesión.
No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo para conceder el permiso.
Los titulares pueden solicitar la reagrupación familiar de otros parientes bajo los términos de la ley.
4. Visado de Residencia
Dirigido a quienes desean residir en España por motivos no laborales, como reagrupación familiar o razones humanitarias.
Requisitos clave:
Pasaporte vigente (mínimo un año de validez).
No tener antecedentes penales.
Seguro médico y medios económicos suficientes.
Pago de tasas administrativas.
5. Visado de Carácter Extraordinario
Otorgado en circunstancias especiales relacionadas con política exterior, seguridad nacional o salud pública. Puede tener una vigencia máxima de un año.
6. Visado para la Búsqueda de Empleo
Permite a extranjeros residir en España por 12 meses para buscar trabajo.
Tipos de visado de búsqueda de empleo:
Para hijos o nietos de españoles de origen.
Para ocupaciones específicas según necesidades del mercado laboral.
¿Qué sucede si el solicitante encuentra empleo? El empleador podrá gestionar una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de obtener otro visado.
La Reforma de Extranjería 2025 introduce importantes mejoras en la gestión de visados en España, ofreciendo mayor claridad y opciones para diferentes perfiles de solicitantes.
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