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VISADOS CON LA REFORMA DE EXTRANJERÍA DEL 2025 ¿QUE FIGURAS NOS TRAE? QUÉ NOVEDADES TENEMOS , ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce una nueva regulación en materia de visados en su Título II, abarcando los artículos 25 al 46. Este título establece y clarifica los diferentes tipos de visados, que son los siguientes:​

El capítulo I, empieza con su art. 25 en donde se define que: “El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español”.

¿Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado?

La presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la oficina consular en cuya demarcación aquél resida el sujeto legitimado. Se entenderá por oficina consular los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

 

Asimismo, las solicitudes de visado se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios.


A día de hoy, muchas Embajadas con Sección Consular o Consulados están usando el servicio de BLS internacional, siendo el proveedor del servicio de recepción de documentación de las solicitudes de los diferentes visados de residencia o estancia.

Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.
La presentación de solicitudes de visado y su recogida se podrá realizar a través de representante debidamente acreditado cuando así se prevea en la normativa española y en el derecho de la Unión Europea.


Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

Asimismo, las solicitudes de visado se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios.

A día de hoy, muchas Embajadas con Sección Consular o Consulados están usando el servicio de BLS internacional, siendo el proveedor del servicio de recepción de documentación de las solicitudes de los diferentes visados de residencia o estancia.

¿Cuáles son los motivos de denegación de un visado?

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe, o la petición entrañe fraude de ley.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

d) Cuando la oficina consular llegue al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización cuando dicho órgano la requiera.

Se establecen las siguientes clases de visados:

  1. Visado de tránsito aeroportuario: Permite a su titular transitar por la zona internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional. Se da solo por escalas o enlaces de vuelo.

  2. Visado de estancia de corta duración: Autoriza estancias en España de hasta 90 días dentro de un período de 180 días, sin permiso para realizar actividades laborales.

    Pueden ser:
    a) visado uniforme
    b) visado de validez territorial limitada

    ¿Se puede prorrogar el visado de estancia de corta duración? La respuesta es SÍ, siempre y cuando:

    a) Existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que impiden a la persona abandonar territorio español.
    b) Si la persona titular del visado demuestra la existencia de razones personales graves que justifiquen la prórroga de la validez del visado o de la duración de la estancia. 

  3. Visado de larga duración: Se otorga para estancias superiores a 90 días con fines específicos como estudios, voluntariado o actividades formativas.

    a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
    b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
    c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
    d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
    e) Realización de actividades formativas.

4. Visado de residencia: Dirigido a quienes desean residir en España por motivos no laborales, como la reagrupación familiar o razones humanitarias.

Serán requisitos para la concesión del visado de residencia:

a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
b) No encontrarse irregularmente en territorio español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
e) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
f) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de residencia y/o trabajo, cuando esto sea exigible.
g) Que la persona extranjera cumpla los requisitos específicos relativos al visado establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.
h) Que la persona extranjera haya abonado la tasa por tramitación del visado.
i) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

5. Visado de carácter extraordinario
: Emitido en circunstancias excepcionales relacionadas con la política exterior o la seguridad nacional.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que podrá tener una vigencia máxima de un año.

6. Visado para la búsqueda de empleo
: Autoriza a los extranjeros a residir en España durante un período de 12 meses para buscar empleo.

Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.

Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:

a) Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
b) Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el artículo 38 y los específicos que se establezcan en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Una vez en España, en caso de obtener un contrato, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 77 para la tramitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que sea necesario la obtención de un visado, salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este caso será de diez días.

La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado hasta la resolución del procedimiento.

La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Es importante destacar que el nuevo reglamento busca simplificar y clarificar la regulación de los visados, asignando a las oficinas consulares la valoración de los requisitos generales para su expedición, mientras que los requisitos específicos para cada tipo de autorización serán evaluados por la oficina de extranjería competente.

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