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MODIFICACIÓN ESTANCIA POR ESTUDIOS CONCEDIDA BAJO EL RD 557_2011 A RESIDENCIA

¡Buenas noticias para los estudiantes becados! Cómo modificar tu autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo en España

Si eres estudiante extranjero en España y has recibido una beca o subvención, esta noticia es para ti. Hasta ahora, uno de los requisitos más restrictivos para pasar de una autorización de estancia por estudios a una residencia y trabajo era no haber sido becado o subvencionado en programas de cooperación o acción humanitaria.

Sin embargo, la Instrucción Octava de la SEM 3/2025 modifica esta situación para muchos estudiantes que cuentan con autorizaciones concedidas conforme al antiguo Reglamento (Real Decreto 557/2011), permitiéndoles acceder a la residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, aunque hayan sido becados.

¿Qué dice la Instrucción Octava?

La instrucción establece que los estudiantes extranjeros con autorizaciones de estancia por estudios, prácticas no laborales, movilidad o voluntariado concedidas según el RD 557/2011, podrán solicitar la modificación a residencia y trabajo o residencia con excepción de trabajo si han obtenido su titulación o certificado, y cumplen los requisitos previstos a partir del segundo apartado del artículo 190 del RD 1155/2024.

Esto implica que no se aplica el requisito del primer apartado del artículo 190 que excluía a los becados, lo que abre la puerta a que quienes hayan recibido becas puedan también acceder a esta autorización de residencia y trabajo directamente desde España.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Estudiantes con autorización de estancia por realización de estudios oficiales.

  • Participantes en movilidad académica.

  • Quienes realizaron prácticas no laborales.

  • Personas que prestaron servicios de voluntariado.

Estudiantes de formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR, etc.).

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • Haber finalizado con éxito los estudios o formación y disponer del título o certificado correspondiente.

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 190, apartados segundo y siguientes (trabajo por cuenta ajena, propia o residencia sin trabajo).

  • Presentar la solicitud dentro del plazo establecido (dos meses antes y hasta tres meses después de la finalización de la estancia o la obtención del título).

  • Acreditar suficiencia económica y vivienda adecuada para la reagrupación familiar, si se desea.

¿Qué ventajas tiene esta modificación?

  • No es necesario salir de España para solicitar visado.

  • Acceso directo a la autorización de residencia y trabajo.

  • Permite iniciar la vida laboral de manera rápida y sencilla.

  • Posibilidad de reagrupar a familiares en España.

  • Autorización provisional desde la admisión a trámite con permiso para trabajar a jornada completa.

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