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Residencia No Lucrativa – sin finalidad laboral.

¿Desea vivir en España, pero no cuenta con un contrato de trabajo o un familiar que lo reagrupe? 

Si ese es su caso,  no se preocupe y continue con la lectura de esta entrada en nuestro blog, toda vez, que nuestra recomendación será pensar cómo obtener la conocida residencia no lucrativa o también denominada residencia sin finalidad laboral.  Dicha autorización de residencia le permitirá vivir en España junto con sus familiares si demuestra que tiene medios económicos suficientes para su manutención y estancia, sin tener que desarrollar actividad laboral o profesional. 

 

En este sentido, es necesario que conozcamos ¿Qué es la residencia no lucrativa?  Es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia (cónyuge e hijos). 

 

Es preciso referir, que el tiempo de duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el cual denominaremos en adelante Reglamento de Extranjería). Ahora bien, es de anotar que la primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación (a los 5 años de residencia legal), el extranjero puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, a pesar que esta tarjeta tenga que renovarse cada 5 años (art. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería). 

 

En este punto, consideramos necesario hacer mención a las múltiples ventajas que tiene este permiso de residencia sin finalidad laboral, entre otras las que destacamos son las siguientes:

 

 

  • El solicitante no depende de otra persona, ni de una empresa para obtener el permiso de residencia, ya que la mayoría de permisos se obtienen en el régimen general por medio de terceras personas en caso de la reagrupación familiar en donde la persona extracomunitaria depende siempre del familiar reagrupante o por ofertas de trabajo (siempre y cuando se encuentren dentro de los presupuestos generales o las excepciones del art. 40 de la Ley 4/2000, como es el caso de Profesionales Altamente Cualificados). 

  • Otra de las ventajas de esta residencia temporal es que el Titular de la residencia no lucrativa si desea residir en España junto con sus familiares, podrá hacerlo desde el primer momento, en cambio, en el régimen geneal de extranjería el derecho de reagrupar a sus familiares puede ejercerlo una vez que tenga 1 año de residencia en España y que haya solicitado la renovación de su autorización de residencia (art. 56.1 del Reglamento de Extranjería). En la residencia no lucrativa puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestran medios económicos para su manutención.

  • También es de suma importancia y relevancia para los extranjeros que sean titulares o beneficiarios de esta residencia no lucrativa, es que el tiempo de permanencia en España se computa a efectos de obtener la nacionalidad española por residencia. 

    Es decir, las personas que cuenten con un permiso de residencia no lucrativa, si podrán optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia, y en concordancia con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad, por ejemplo, los ciudadanos de países latinoamericanos tan sólo con 2 años de residencia ya pueden presentar el expediente de solicitud de nacionalidad española, en otros casos, se les aplicará la regla general de 10 años para solicitarla, todo esto teniendo en cuenta el país de origen del residente legal.  

  • Además, esta es una muy buena forma de obtener residencia legal, en caso que no pueda aplicar a otro tipo de residencia como las contempladas en la Ley 14 de 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, como es el caso de inversores por compra de bienes inmuebles por valor de 500.000 euros, o por actividad empresarial – emprendedores, que tienen como finalidad captar inversión extranjera y a su vez crear fuentes de empleo en este caso para España. Como se observa, para ser inversionista se debe contar con un desembolso de dinero bastante elevado, en cambio para obtener la residencia no lucrativa no es necesario invertir en España, tan solo, tiene la obligación de demostrar que cuenta con los medios económicos suficientes para su manutención y estancia, para que no sea una carga económica para el Estado España, sobre este punto haremos mención seguidamente.  ya sobre este punto hablaremos seguidamente.

  • Como se ha evidenciado son muchas las ventajas que tiene esta residencia, es más podemos hacer alusión a otra que es que permite estudiar y realizar prácticas universitarias, incluso si son remuneradas, es conocido que los extranjeros en España no sólo pueden estudiar si cuentan con un visado de estudios. De hecho, los que sea residentes a través de este tipo de residencia (no lucrativa) también podrán estudiar, e incluso podrán realizar prácticas universitarias remuneradas, toda vez, que de acuerdo con lo establecido en el art. 2.3 del Real Decreto 592 de 2014, de 11 de julio, se considera que las prácticas universitarias tiene un carácter netamente formativo y en consecuencia no tienen naturaleza laboral. 

  • Ahora bien, consideramos pertinente señalar que aunque la residencia no lucrativa no permite trabajar en España (al menos durante el primer año, ya que podrá modificarse a residencia y trabajo), sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, como puede ser el en el país de nacionalidad, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español de forma continua, ya que la residencia podría verse afectada por ausencias del territorio Español. 

    En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo (STS de fecha 22 de marzo de 2012, R No. 299/2010) ha afirmado que: “no es que el solicitante de este tipo de visado no realice trabajo alguno, sino que no lo realice en España. No es cierto que la residencia temporal en España sea una situación prevista “en esencia” para pensionistas acaudalados que buscan un clima templado para apurar cómodamente su vejez, tal y como de forma reduccionista y sin apoyo normativo alguno apunta la sentencia de instancia. Por el contrario, cabe pensar en la posibilidad de que una persona no necesariamente jubilada fije su residencia en España porque dispone de negocios en su país de procedencia que le proporcionan ingresos y rentas suficientes para vivir de ellos sin necesidad de trabajar en nuestro país y sin necesidad de una presencia continuada en su país de origen para atender la marcha de esos negocios. El hecho de que esa persona se desplace con alguna periodicidad a ese país de origen para atender su negocio carece de transcendencia siempre y cuando se mantenga lo que de verdad importa, la residencia efectiva en España, como corresponde a la autorización solicitada”, más cuando el extranjero esta interesado en mantener la residencia temporal y solicitar de forma correcta la nacionalidad española por residencia. 

Habiendo mencionado las ventajas, ¿cuáles son los requisitos?

REQUISITOS: Artículo 46 del RD 557 de 2011

 

1. No encontrarse en territorio español irregularmente, este punto hace referencia al lugar en donde debe solicitarse está en concreta se solicita desde el país de origen o de residencia, y se presenta ante el Consulado de España o Misión Diplómatica – sección consular. 

 

2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, este documento debe ir Legalizado o Apostillado. 

 

3. No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen, es decir, No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección. En este punto, se tiene en cuenta el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el año 2018, es de, 537,84 euros, y se requiere demostrar para esta residencia el 400% IPREM, es decir, 25.816,32 euros por el año de residencia.  Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que poseen (una cantidad que represente mensualmente  en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional).

 

De igual forma, es claro que las cantidades podrán variar dependiendo del número de personas que pretendan beneficiarse por la autorización de residencia. 

 

Para cumplir con este requisito el art. 47 del Reglamento de Extranjería, nos da 2 opciones que son: 

  • Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan (por ejemplo, tener 26.500 euros en una cuenta bancaria, es la cantidad recomendada)

  • Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (podría ser la renta que se devenga por alquiler de vivienda, o jubilación, entre otras)

5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 

6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos. (Modelo 790 Código 052 2.21)

 

Finalmente, el procedimiento que se debe seguir para solicitar esta residencia es muy sencillo, y siempre recomendamos tener el acompañamiento de abogados expertos en derecho de extranjeria e inmigración, ya que serán varios los procesos que se deben llevar a cabo:

  • Solicitud de la residencia no lucrativa ante el Consulado General de España o ante la Misión Diplomática

  • Decisión de la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno.

  • Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española.

  • Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española, en muchas oficinas consulares prestan el servicio de correo postal.

  • Ingreso a territorio español y;

  • Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

En MOLINARES ABOGADOS les podemos ofrecer un servicio integro y completo en cuanto a la preparación del expediente, revisión del mismo, seguimiento de la solicitud del visado ante Consulados y Embajadas, recepción en España, toma de huellas y obtención de la tarjeta de residencia. 

 

Si desea obtener mas información sobre este procedimiento en Molinares Abogados puede contactarnos a través de nuestro enlace de consulta web gratuita, o programando cita directamente con nosotros de forma presencial, telefónica o skype (video-llamada). 

 
 

1 comentario en “Residencia No Lucrativa – sin finalidad laboral.”

  1. Muchas gracias por las informaciones sobre resdencia no lucrativa.
    Tengo alguna preguntas especiales sobre residencia no lucrativa.
    Suponer que resido en espana con este tipo de residencia no lucrativa :
    1. Puedo recibir dinero en cuenta bancaria en espana de las actividades que hago como freelance?
    2. Tengo que pagar tasas/impuestos al estado espanol?
    Gracias,
    Hassan

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