RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Escrito por Iván Molinares Hoyos
Es de conocimiento general que la Administración, en concreto el Ministerio de Justicia – Dirección General de los Registros y del Notariado, desde hace varios años presentan retrasos en la gestión y resolución de los expedientes de nacionalidad española por residencia.
Resultado de esto, se tiene que al 31 de marzo de 2019, había al menos 363.427 expedientes pendientes de resolver, a pesar de que las solicitudes en el año 2018, disminuyeron un 14,9% respecto del año 2017, según muestran las cifras en una petición al Portal de Transparencia a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
*Información recopilada por http://www.rtve.es
Ahora bien, desde que entró en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19 de 2015, de 13 de julio, mediante el cual se regula el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se establece en su art. 11.3 que: el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado…, sin embargo, este plazo desafortunadamente la DGRN no lo cumple.
Es por esto, que desde Molinares Abogados les recomendamos que si usted se encuentra esperando que su expediente sea resuelto, si aún no tiene número de expediente (R) debido a que no ha sido grabado por el Ministerio de Justicia, o si lo presentó telemáticamente y no ha recibido notificación alguna, utilice un mecanismo eficiente y ágil que obliga a que la Ministerio de Justicia – DGRN haga su tarea y proceda a resolver su expediente mediante la interposición del Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional – Sala de lo Contencioso Administrativo.
Dicho esto, es pertinente referir que no todos los casos podrán recurrir a esta instancia toda vez, que es fundamental tener la certeza y seguridad que el expediente fue presentado de manera perfecta, con lo cual, es necesario estudiar cada solicitud previo a tomar la decisión de iniciar la vía judicial.
En concordancia con lo anterior, cuando nos referimos a un expediente perfecto, es aquel que cumple con todos los requisitos legales y formales en cuanto al tiempo, documentación, y presentación debida, si usted desea agilizar la respuesta para que le concedan su nacionalidad española le recomendamos acudir a nuestro Despacho, ya que se requiere la asistencia de Abogado y Procurador.
Recientemente tuvimos la oportunidad de atender a un ciudadano de nacionalidad colombiana, que presentó el 24 de mayo del 2016, su expediente de nacionalidad española por residencia (presupuesto general de residencia 2 años) a través del Registro Civil Único de Madrid, en donde le asignaron un número de procedimiento (ver imagen 1), más no correspondía al número de expediente asignado por el Ministerio de Justicia debido a que esté no había sido digitalizado, ni metadatado.
Nuestro cliente nos manifestó que estaba cansado de llamar al Ministerio de Justicia para que le “dijeran que aún estaban resolviendo expedientes del año 2015 y que los expedientes del 2016 no estaban grabados, por lo tanto, le recomendaban llamar en 6 meses”, es por esto, que su único deseo era poder agilizar la respuesta de su nacionalidad, razón por la cual, procedimos a revisar su expediente y cuando confirmamos que había sido presentado de manera perfecta, le recomendamos acudir a la vía judicial interponiendo el Recurso Contencioso, siendo este presentado el 8 de marzo de 2019, ante la Audiencia Nacional.
El día 11 de marzo de 2019, se recibió por parte de la Audiencia Nacional – Sala de lo Contencioso Administrativa, el correspondiente Decreto de Admisión del Recurso, y se le dió traslado al Ministerio de Justicia para que en el término de 20 días enviará el expediente objeto de amparo judicial. En este momento, es cuando el Ministerio de Justicia hizo lo que no había realizado desde el año 2016, que fue revisar el expediente y resolverlo.
Tan solo seis semanas después, el día 23 de abril, se recibió la Resolución de Concesión de Nacionalidad por Residencia, mediante la cual el Director General de los Registros y del Notariado, resolvió CONCEDER la nacionalidad española por razón de residencia a nuestro cliente. Desde Molinares Abogados le hemos solicitado la cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción.
Con esto, demostramos que la presentación del recurso contencioso administrativo de nacionalidad española ¡SI FUNCIONA!, y es una excelente vía para agilizar la obtención de la nacionalidad.
Les dejamos las imágenes que hablan por sí solas.
- Resguardo de presentación expediente de nacionalidad española por residencia año 2016 – Registro Civil Único de Madrid.
- Decreto de Admisión del Recurso Contenciosos Administrativo Audiencia Nacional – Sala de lo Contencioso Administrativo.
- Consulta expediente de nacionalidad española por residencia – Como va lo mio
- Resolución de concesión de nacionalidad por residencia.
Si deseas mayor información sobre el particular no dude en contactarnos a través de nuestra página web o en el siguiente correo electrónico [email protected]
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Estimado Compañero.
Muchas gracias por su valoración. Agradecemos sus comentarios, y esperamos mantenerlo al tanto de las novedades que surjan en los temas de extranjería e inmigración.
Cordial saludo,
Molinares Abogados