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Avance jurisprudencial – Prorrogar Arraigo Familiar

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales conocida como ARRAIGO FAMILIAR, es la que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre  madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

En esta ocasión queremos tratar el pronunciamiento del Tribunal Supremo (sentencia de 2 de mayo de 2019 ) , mediante la cual se resuelve el recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre denegación de solicitud de prórroga de autorización de residencia temporal. 

 

Siendo los hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. La Subdelegación de Gobierno en Alicante, denegó la solicitud de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo familiar.
     
  2. Recurrida la resolución ante la Subdelegación de Gobierno se confirmó en todas sus partes el contenido de la resolución emitida por la misma autoridad.
     
  3. Se formuló procedimiento abreviado – tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo No. 4, denegando las peticiones del demandante y confirma la resolución denegatoria de la solicitud de prórroga de la autorización de trabajo y residencia temporal.
     
  4. De igual forma, se desestimó el recurso de apelación, en decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta.
     
  5. Se presentó escrito de preparación de recurso de casación, siendo admitido por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo. 

 

Se precisa que la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si las autorizaciones de residencia por razones excepcionales de arraigo familiar (art. 124.3 Reglamento de Extranjería) son susceptibles de prórroga, o, por el contrario, el titular de este tipo de autorizaciones, deberá solicitar directamente – al finalizar su vigencia – la autorización de residencia temporal y trabajo (art. 130.4 en relación con el art. 202.1.2 del citado Reglamento).


Es necesario, mencionar en este punto que la administración entendía que accediendo a esta autorización de residencia temporal – circunstancias excepcionales, estando condicionada a la vigencia de 1 año, al finalizar dicho período temporal se debía acceder a un permiso del régimen general podría ser de residencia y trabajo (cuenta ajena, cuenta propia), o demostrando medios económicos suficientes para vivir en España sin tener que desarrollar actividad laboral o económica, es decir, como una residencia no lucrativa, con lo cual, no era viable conceder una prórroga si se mantenía la situación de concesión del permiso excepcional y no una situación general a mantener en el tiempo. 

Consideramos completamente viable que los casos tendrán que analizarse de manera concreta para determinar si se continúa con la situación de excepcionalidad, si los extranjeros han intentado desenvolverse en España, y han logrado integrarse de forma efectiva accediendo en principio a un trabajo en las mismas condiciones que los nacionales o extranjeros residentes, toda vez, que si pensamos un poco más allá, en caso que los padres de un menor de nacionalidad española hubiesen adquirido su residencia por esta vía y al vencimiento no tengan trabajo, conlleva inmediatamente la imposibilidad de renovar con lo cual, quedarían en situación irregular creando un problema mayor. 

 

También es cierto, que tampoco la excepcionalidad se pueda establecer como permanente en el tiempo, evidentemente existirían abusos a esa regla, razón por la cual, la Administración debe ser muy consciente del caso que se tienen en su mesa de trabajo. 

 

Los argumentos jurídicos que sobresalen de la sentencia son:

  • El órgano constitucional, Tribunal Supremo, empieza su intervención afirmando que el artículo 130 R. 557/2011, es una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación:

    En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.
     
  • Es por esto, que para el Tribunal Supremo el carácter excepcional de los casos en que caben estos permisos de residencia no permite que solo puedan ser otorgados por el máximo de un año, al revés, plantea que no puede existir una limitación temporal, existiendo la posibilidad que puedan ser prorrogada sin que se limite el número de prórrogas.
     
  • Así mismo, el Tribunal Supremo entiende que la excepcionalidad debe entenderse como temporal, es decir, lo ideal es que las personas que acceden a ese tipo de residencia sea un medio para poder acceder a cualquier tipo de trabajo, incluso pueda iniciar una actividad económica, por eso, se supone que el extranjero tenga la posibilidad de acceder al régimen general.
     
  • Ahora bien, en relación al progenitor español carece de todo sentido que al momento que termine la vigencia de la autorización de residencia, vuelva a la irregularidad, toda vez, que se mantiene el vínculo familiar – parentesco. Además, en el caso de los menores se tiene que dar una protección jurídica al menor, con lo cual, permitirá en cierta medida que su padre, madre, o ambos, puedan permanecer sin inconveniente en España, hasta que pueda modificar su residencia al régimen general. 

 

Como conclusiones tenemos:

  1. Definitivamente, cabe la prórroga de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales – arraigo familiar, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron origen a su concesión.
     
  2. Entendemos que pueden existir varias prórrogas, es decir, no existe un determinado número de prórrogas, no obstante, nuestra recomendación siempre estará dirigida a modificar al régimen general de residencia y trabajo. 

 

Si deseas obtener más información sobre los requisitos que exige la autorización de residencia por arraigo familiar (circunstancias excepcionales), nos puedes contactar a través de nuestro servicios de consulta web gratuita:

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