Sentencia del Tribunal Supremo

Sentencia 1184/2021 Proferida por el Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio de imperativo cumplimiento en el procedimiento de arraigo laboral, que abre la puerta a toda aquella persona que haya permanecido de forma continuada en España durante 2 años y haya mantenido una relación laboral de al menos 6 meses de forma legal. Antes de la sentencia sólo era posible aplicar esta figura a los extranjeros que habían laborado de forma irregular obligando a aportar como prueba la sentencia, acta de conciliación o resolución del inspector del trabajo. Ahora y como novedad, se permite acreditar este extremo con otros medios de prueba como por ejemplo el certificado de vida laboral. Con este nuevo criterio se flexibiliza la carga de la prueba, lo cual permite a muchos extranjeros que han trabajado de forma legal (solicitantes de asilo con permiso de trabajo, residentes que por algún motivo perdido su permiso de residencia, Etc.) acceder a una autorización de residencia.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Todas aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones que se relacionan a continuación y que además han laborado por más de 6 meses:

-Personas que han tenido su Tarjeta Roja o resguardo blanco con permiso de trabajo, que han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo

-Personas que no han podido renovar su permiso de residencia.

-Extranjeros con Tarjeta Comunitaria que por la extinción del vínculo o que por alguna otra circunstancia no pueden renovar.

-Extranjero PAC que no pueden renovar sus permisos.

Requisitos

-Ser ciudadano extracomunitario

-Que haya permanecido en España durante 2 años continuos.

-Que no tenga antecedentes penales en su país de origen ni en España.

-Que pueda demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

-Que el permiso de residencia que dio origen las relaciono laboral se haya extinguido o perdido su vigencia.

-Permanencia continuada de 2 años.

Al igual que en el Arraigo Social, será necesario acreditar que el extranjero ha permanecido en España de forma continua, siendo los documento en los que aparezca el nombre completo del interesado y la fecha, los más relevantes para probar la permanencia requerida. Por tanto, podremos utilizar o el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos, certificado del bono de transporte, Etc.

¿Cómo acreditar la relación laboral de por lo menos 6 meses?

Aquí es importante distinguir 2 situaciones.

  1. Cuando la relación laboral se ha mantenido sin cursar el alta en la Seguridad Social. En este caso deberemos aportar una sentencia judicial, acta de conciliación en vía judicial o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite que hemos estado trabajando en España durante este tiempo.
  2. Cuando la relación laboral se ha mantenido de forma legal con la correspondiente alta en la Seguridad Social. Podremos aportar el informe de vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, Etc.

¿Cuándo puedes solicitarlo?

En caso de cumplir los requisitos, podrás presentar desde ya tu expediente, además las Oficina de Extranjería ya han implementado esta nueva directriz a través de la hoja informativa No. 35 de abril de 2021.

Vigencia. La autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales Arraigo Laboral tiene una vigencia de un año.

Desde Molinares Abogados nos encontramos al tanto de los constantes cambios y en actualización permanente, lo cual nos permite conocer cuáles son las opciones más adecuadas para que puedas obtener tu permiso de residencia. Somos profesionales capacitados y con una amplia experiencia para llevar a cabo este procedimiento que es de gran relevancia para ti.

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