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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

El arraigo para la formación, es la nueva figura creada por el Reglamento de la Ley de Extranjería, la cual busca la regularización de personas extranjeras que hayan permanecido en España durante al menos 2 años de forma continuada y que estén interesadas en formarse en España para que una vez culminada la formación puedan acceder al mercado laboral español, en un puesto de trabajo relacionado con el estudio cursado.
1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo para la formación?
  • Permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años 
  • No tener ausencias superiores a 90 días
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido los últimos 5 años. Si el solicitante no ha residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. Bastará con el Certificado de Penales del país en el que haya residido con anterioridad a su entrada en España.* Esto aplica para todas las autorizaciones de residencia por motivo de arraigo.
  • Comprometerse a realizar una formación determinada de las previstas en la Ley 
2. ¿Qué tipo de formación es válida para solicitar el arraigo para la formación?
  • Una formación reglada para el perteneciente al Sistema de Formación Profesional
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
  • Titulaciones de Máster Oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras  enseñanzas propias de formación permanente.

 

3. ¿En qué momento se debe de realizar la matriculación? 

En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la Autorización de Residencia.

En los casos en que la matriculación está supeditada a periodos  concretos de matriculación,  se deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

4. ¿Qué vigencia tiene la autorización de residencia del arraigo para la formación? 

La autorización de residencia del arraigo para la formación se concede por un periodo de 12 meses. 

 

5. ¿ Es posible prorrogar la autorización de residencia?

Si. Podrá ser prorrogada por una única vez por otro periodo de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. 

6. ¿Esta autorización de residencia puede dar paso a un permiso de trabajo?

Si.  Una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado podrá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería aportando un CONTRATO DE TRABAJO firmado por el trabajador y el empresario.

 

  • El Contrato de Trabajo debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo de aplicación
  • El Contrato de Trabajo que se presente debe estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo
  • Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la solicitud de residencia
7. ¿Qué vigencia tiene la autorización de trabajo?

La autorización tendrá una vigencia de 2 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la seguridad social. 

Si tienes alguna duda respecto del proceso Arraigo para la formación, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos, lo cual puedes hacer accediendo en el siguiente enlace:

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1 comentario en “ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN”

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