1. ¿Quienes pueden aplicar? Las personas extranjeras que se encuentren de forma irregular en España y que tengan relaciones laborales de mínimo 6 meses.
2. ¿Hay que acreditar un tiempo mínimo de permanencia en España? Si. Dos (02) años de permanencia en España. No se pueden tener ausencias del territorio español superiores a 90 días en los dos últimos años anteriores a la solicitud.
3. ¿Pueden ser cualquier tipo de relaciones laborales? No. Se deben acreditar relaciones laborales LEGALES, es decir, realizadas en en situación de estancia legal o residencia, en los últimos 2 años.
4. ¿La jornada laboral debe tener una duración mínima? Si. Va a depender de si la actividad laboral es por cuenta ajena o por cuenta propia. Si la actividad laboral es por cuenta ajena debe tener una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia, se deberá acreditar una actividad continuada de al menos seis meses.
5. ¿Cómo se acredita la relación laboral y su duración? A través de cualquier medio de prueba admisible en derecho.
6. ¿Es necesario aportar el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen y país de residencia de los últimos 5 años? No. Si el solicitante no ha residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar dicho Certificado. En ese caso, solo será necesario el Certificado de Penales del país en el que haya residido con anterioridad a su entrada en España.* Esto aplica para todas las autorizaciones de residencia por motivo de arraigo.
7. ¿Qué vigencia tiene la Autorización de Residencia? La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.