Permaneciendo de forma legal y continuada en territorio español.
¿Cuál es el tiempo de residencia exigido?
De forma general se exige la residencia legal y continuada del extranjero en España durante un periodo de diez años.
¿Es posible reducir el tiempo legal exigido?
SI, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuará en esta situación en el momento de la solicitud.
- Al cónyuge, viudo/a de ciudadano español
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo/a, originariamente españoles.
De forma presencial o telemática directamente por el interesado o través de su apoderado o representante
¿Qué requisitos debo cumplir?
Entre otros, carecer de antecedentes judiciales en el país de origen y residencia, estar empadronado, tener pasaporte vigente, aprobar las pruebas del Instituto Cervantes, tener vigente la Tarjeta de Identidad de Extranjero – TIE .
¿Cuáles son las pruebas que debo presentar?
Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) si eres nacional de un país de habla diferente al castellano.