Desde Molinares Abogados les queremos ofrecer una guía completa acerca del arraigo social 2023 en España. Desde el Despacho te podemos ayudar a gestionar toda la tramitación de la solicitud para que se conceda la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social en España. Te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social no es más que un permiso de carácter excepcional para que un extranjero pueda residir en España de forma temporal. Es decir, debe ser solicitado por aquel extranjero que se encuentra de forma irregular en territorio español.

Hay tres tipos de permisos como este. Así pues, además del arraigo social encontramos, también, el arraigo laboral, arraigo familiar y el nuevo arraigo para la formación. En esta ocasión nos centraremos en el arraigo social, que es el más solicitado de los cuatro por basarse en la existencia de vínculos con la comunidad en la que se vive y la importancia de los mismos (al contrario que los otros tres tipos de arraigo, para los que se requiere tener cotización en el sistema como trabajador por cuenta ajena o autónomo habiendo sido titular de una autorización de residencia previa esto es de al menos 6 meses, contar con vínculo familiares con ciudadanos españoles – aplica en algunos supuestos, y acceder a una formación que garantiza una vez superado y se obtenga una oferta de trabajo un permiso de residencia). nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Es preciso mencionar que estas autorización son concedidas inicialmente:

  • Arraigo social: 1 año
  • Arraigo laboral: 1 año
  • Arraigo para la formación: 1 año
  • Arraigo familiar: 5 años 

Normativa reguladora del arraigo social

Hallamos el establecimiento del arraigo social en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (o, para abreviar, Ley de Extranjería).

Así mismo, este permiso viene más desarrollado en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Requisitos del arraigo social en España

Los requisitos arraigo social son los siguientes:

1. No pertenecer a cualquier país de la unión Europea

No ser ciudadano ni familiar de algún ciudadano de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo.

2. Acreditación de permanencia en España

Poder acreditar la estancia de forma continua en España durante un mínimo de 3 años. Esto implica que, en caso de ausencias, las mismas no pueden superar los 120 días.

3. No tener antecedentes penales

Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o en aquellos países en los cuales haya residido en los últimos 5 años. Así como, no tener prohibida la entrada al país ni figurar como persona rechazable en el espacio territorial de aquellos países con los cuales España tenga firmado un convenio al respecto.

4. Contrato laboral

Tener un contrato de trabajo individual firmado que garantice el salario mínimo o, si fuera mejor, el designado en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

La suma de horas semanales no podrá ser inferior a 30h, salvo para el caso de poder acreditar que se está a cargo de menores o otras personas dependientes, en cuyo caso la jornada podrá reducirse a 20h semanales.

Además, ante el supuesto de trabajar en el sector agrario o “En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador”, será posible presentar más de un contrato laboral.

5. Lazos familiares

Contar con lazos familiares con otros extranjeros residentes o poder presentar un informe de arraigo social acreditando la integración social del sujeto por parte de la Comunidad Autónoma en que se halle la residencia habitual del mismo.

Solicitar el arraigo social en España

La ley estipula que deberá ser el propio interesado en regular su situación quien presente, personalmente, la solicitud para obtener el arraigo social, salvo que se trate de un menor de edad o incapaz. Así pues, desde el Despacho podemos hacer las presentaciones de cualquier tipo de arraigo a través de medios electrónicos (RED MERCURIO). 

Dicha gestión se llevará a cabo ante la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma de residencia, a día de hoy recomendamos hacer la presentación telemática.

Habrá de pagar una tasa y presentar una serie de documentos que deberán estar legalizados y traducidos al español en caso de hallarse escritos en idioma extranjero.

El plazo que tendrá la Oficina de Extranjería para pronunciarse sobre la solicitud será de 3 meses, tras los cuales, si no ha habido respuesta, deberá entenderse desestimada la solicitud. En todo caso, se debe anotar que la mayoría de oficinas de extranjería en el territorio español suelen superar el tiempo de tramitación, incluso en algunos lugares la resolución de estos expedientes tardan hasta 8 meses. 

Si la solicitud se estima expresamente, el permiso de residencia por arraigo social tendrá la vigencia de un año improrrogable, es decir, el solicitante no podrá renovarlo, sino que, lo que deberá hacer al finalizar la vigencia del mismo es iniciar las gestiones para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo.

En el plazo de 30 días desde la notificación, se deberá gestionar la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por parte de la empresa contratante, será entonces cuando el permiso entre en vigencia. Si, por otro lado, el solicitante ha acreditado medios económicos propios (relación laboral por cuenta propia) la vigencia se dará desde el mismo instante en que se produzca la notificación.

En el plazo de 1 mes de haber obtenido la autorización de residencia por arraigo social, deberá gestionarse la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Documentación y tasas del Arraigo Social

También, deberán ser presentados una serie de documentos:

  • Pasaporte completo 
  • Antecedentes penales del país de origen y de residencia de los últimos 5 años, apostillado, legalizado y traducido en caso de no venir en Castellano.
  • Pruebas de permanencia de 3 años
  • Informe de integración 
  • Dependiendo de la actividad que se vaya a desarrollar se requieren documentos especiales (cuenta ajena, cuenta propia o medios económicos propios esto aplica para el supuesto que no se vaya desarrollar actividad laboral).
Abogado experto en arraigo social
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