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MODIFICACIÓN RÉGIMEN COMUNITARIO A RÉGIMEN GENERAL

A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA POR NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA

La  autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la  podrá obtener el  extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deben solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.

 

  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

 

    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos: 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia 
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los países del espacio schengen
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:

 

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. 
    • Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
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