El marco legal que regula la residencia para profesionales altamente cualificados se encuentra establecido en la Ley de Emprendedores. Esta normativa brinda la oportunidad a las empresas interesadas de contratar a trabajadores extranjeros altamente calificados.
La presentación de la solicitud puede realizarse de manera telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) por parte de la empresa empleadora o su representante.
¿CUÁLES SERÍAN LOS REQUISITOS?
- Profesionales directivos, graduados o postgraduados de universidades o escuelas de negocio de reconocido con una oferta laboral en España
- Carecer de antecedentes judiciales
- Para el trabajador: Acreditar la formación de educación superior y/o tener mínimo tres años de experiencia, relacionada con la actividad que se va a desempeñar
- Para la empresa: Características, funciones del puesto de trabajo y remuneración de acuerdo con las ocupaciones de Clasificación Nacional de Ocupaciones – CNO-11
- Directores y gerentes: 54.142 euros
- Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales: 40.77 euros
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS QUE OFRECE ESTE RÉGIMEN?
- No se tiene en cuenta la situación de empleo en España
- Aplica el silencio administrativo positivo si no se resuelve la solicitud en 20 días laborables
- Admite familiares beneficiarios
- Puedes hacer la solicitud de residencia desde el país de origen o en España, si te encuentras en estancia legal
- Residencia válida por 2 años o por la duración del contrato si fuera inferior
- Es posible su renovación siempre que se mantenga las condiciones y la relación laboral con la empresa que tramitó la solicitud
- Incluye familiares beneficiarios a los que se les permite residir y trabajar en España
¿BENEFICIARIOS DEL TITULAR?
- Cónyuge o pareja registrada;
- Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular;
- Ascendientes a cargo.